Conceden en un 50% de los gastos causídicos el beneficio de litigar sin gastos solicitado

En los autos "G., M. A. c/... y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", la Jueza de primera instancia concedió parcialmente, en un 50% de los gastos causídicos, el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. G. 

 

Para así resolver, señaló que de la prueba testimonial surgió que el Sr. G. fue jugador de básquet de forma amateur en un Club de la Ciudad de Necochea hasta hace algunos años, había sido guardavidas algunos meses al año, y en el presente era profesor de educación física. Sumado a ello, la Magistrada observó de la prueba informativa que el actor poseía un bien inmueble registrado y tres automotores a su nombre. 

 

Asimismo, se comprobó en primera instancia que el actor era cliente titular de tarjetas de crédito de distintos bancos y que poseía tres Cajas de Ahorro. 

 

No obstante ello, la Jueza recordó que "la suficiencia de recursos del solicitante del beneficio para hacerse cargo de los gastos del proceso se encuentra librada a la apreciación judicial, a cuyo fin no cuadra una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta. Por ello, teniendo en cuenta el monto en concepto de indemnización por daños reclamada asciende a la suma de $1.666.000, con más los intereses que se devenguen desde la desaparición que sufriera hasta el efectivo pago". 

 

El Sr. G. se quejó y manifestó que el bien inmueble acreditado era su vivienda familiar, un departamento monoambiente "cuya valuación fiscal es de $150.460, lo que demuestra que es una humilde vivienda". Agregó a su vez, que los automotores fueron vendidos, y las cuentas bancarias jamás dadas de alta. 

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la decisión de la Magistrada interviniente no había sido arbitraria. 

 

Ello, toda vez que las afirmaciones realizadas por el actor en relación a la venta de los automotores no fueron corroboradas por la prueba documental ni testimonial, y de los informes brindados por las oficiadas en autos surgía la titularidad del Sr. G. respecto de dichos rodados.

 

Sin embargo, lo detallado respecto al inmueble de su titularidad fue comprobado a través de la prueba testimonial, y si bien poseía tarjetas de crédito y Cajas de Ahorro "lo cierto es que los montos que exhiben sus consumos y las cuentas bancarias resultan exiguos -en relación a la relevancia económica de la pretensión y las consecuentes erogaciones del proceso-".

 

El pasado 15 de julio, los Dres. Grecco y Fernández confirmaron que "la concesión de la totalidad del beneficio queda reservada a quienes carecen de medios para afrontar el costo de litigio, lo cual no se encuentra cabalmente demostrado en autos". 

 

 

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