Conceden medida cautelar de anotación de litis en el libro de accionistas de la demandada en resguardo de los honorarios de los letrados de la accionante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la ley concede un privilegio a favor del abogado, por los gastos de justicia y honorarios por lo que no existe óbice para la viabilidad de la cautela destinada a garantizar el cobro de ese crédito aun cuando los emolumentos no estén regulados judicialmente.

 

En los autos caratulados “Gran Vía S.A. c/ Northern Lauzen S.A. s/ Actuaciones transitorias s/ Incidente Art. 250”, fue apelado por Northern Lauzen S.A. la resolución mediante la cual el juez de grado dictó una medida cautelar de anotación de litis en el libro de accionistas, en resguardo de los honorarios de los letrados de la accionante.

 

Los jueces que componen la Sala B entendieron que “la cautela pretendida por los letrados resulta procedente con base en las previsiones del art. 212 del Cpcc. máxime si se considera que en la actualidad la sentencia dictada en los autos principales se encuentra firme”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “corresponde admitir la pretensión de garantizar su eventual crédito de honorarios, en tanto la sentencia y la condena en costas a la accionada torna verosímil el derecho invocado”.

 

Los Dres. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi puntualizaron que “la ley concede un privilegio a favor del abogado, por los gastos de justicia y honorarios por lo que no existe óbice para la viabilidad de la cautela destinada a garantizar el cobro de ese crédito aun cuando los emolumentos no estén regulados judicialmente”.

 

Tras ponderar que no fue negada por la accionada la invocada cesión de sus acciones, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso " se configura la hipótesis del Cpcc. 212 inc. 3°, donde la supuesta (rectius: invocada) solvencia de la accionada es insuficiente en este sentido, pues no pueden desconocerse las variadas contingencias que atravesó este expediente, lo cual descarta decidir de manera inconmovible sobre tal materia”.

 

En la decisión adoptada el 9 de marzo del corriente año, el tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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