Conceden Medida Cautelar para Rectificar el Nombre del Pasajero en Tickets de Avión Emitidos por una Aerolínea

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió una medida cautelar solicitada con el fin de obtener la rectificación del nombre del pasajero en los tickets de avión adquiridos a la aerolínea United, por intermedio de la página web Despegar.com.

 

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada en la causa "Gennari Claudio Alberto y otro c/United Air LinesInc Argentina y otro s/amparo", tendiente a obtener la rectificación del nombre del pasajero en los tickets de avión emitidos por la aerolínea. El magistrado de grado consideró que este caso no se verificaba el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado.

 

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien alegó en sus agravios que la codemandada Despegar afirmó que el pasaje no tiene posibilidad de cambio y que igualmente realizaría gestiones tendientes a modificar la titularidad del ticket aéreo. En relación al peligro en la demora, la recurrente señaló que debía viajar el 22 de junio del año en curso con motivo de resultar beneficiara de una beca.

 

En el caso bajo análisis, la actora había adquirido un pasaje a Estados Unidos de Norte América para viajar por la aerolínea United, por intermedio de la página web Despegar.com, configurándose algún error en el adquirente del pasaje al ingresar los datos o en la página web al efectivizar la compra.

 

Los jueces que integran la Sala I señalaron en relación a la verosimilitud del derecho, que “ponderando la necesidad de viajar al exterior de una de las coactoras en virtud del alegado otorgamiento de una beca, así como la constancia de adquisición del pasaje de avión a nombre del padre de la beneficiaria de la beca, resulta prima facie verosímil el derecho alegado”, ya que “el pasaje fue emitido a favor de una persona que no es la que tenía justificados motivos para viajar a Estados Unidos de Norte América”.

 

A su vez, los camaristas también entendieron que se encontraba configurado en el presente caso el peligro en la demora, al faltar pocos días para que comenzara el curso con beca que beneficiaba a una de las coactoras.

 

En relación a dicho punto, el tribunal destacó que “nada permite suponer que la coactora podrá realizar el curso cubierto por esa beca en un momento diferente al inicialmente establecido (24 de junio de 2013)”, como consecuencia de lo cual “el transcurso del tiempo podría ocasionar la pérdida del derecho de aprovechar el curso con una beca y la imposibilidad de hacerlo en lo sucesivo”.

 

En base a los elementos reseñados, la nombrada Sala juzgó  en el fallo del 4 de junio pasado, que existía en el presente caso “la posibilidad de que se evite el peligro de perder ese derecho, por intermedio del dictado de la medida cautelar solicitada”.

 

Por otro lado, si bien los jueces tuvieron en cuenta que de la constancia surge que el pasaje no permite cambios ni devoluciones, concluyeron que “hasta tanto sean definitivamente determinadas la existencia o no de errores en la compra, así como el alcance y modalidad de las cláusulas contractuales, resulta conveniente permitir a la pasajera que realice el viaje y supeditar el reconocimiento definitivo de los derechos de todas las partes a la producción de las pruebas y el dictado de la sentencia definitiva”, revocando de este modo la decisión apelada.

 

 

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