Conceden medida cautelar tendiente a dejar sin efecto el emplazamiento cursado a la trabajadora para iniciar los trámites jubilatorios

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar de no innovar tendiente a dejar sin efecto el emplazamiento cursado a la trabajadora para el inicio de los trámites jubilatorios.

 

En la causa “D. E. T. c/ G. D. L. C. A. D. B. A. s/ juicio sumarísimo", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que desestimó la medida cautelar de no innovar peticionada con la acción principal,al considerar el magistrado de grado que la decisión pretendida resulta improcedente desde que implica un adelanto del resultado del litigio y se identifica con el fondo del asunto sujeto a debate en la litis.

 

Al evaluar la procedencia del recurso presentado, los jueces de la Sala IX explicaron que la decisión recurrida “desestimó la pretensión cautelar que tenía por objeto obtener la declaración judicial que ordene a la demandada, dejar sin efecto el emplazamiento cursado a la trabajadora demandante, a fin que esta última inicie los trámites jubilatorios”, mientras que la recurrente alegó que “ello atenta contra la garantía de estabilidad sindical en la que se encuentra comprendida la actora por imperio de lo dispuesto por el art. 47 y siguientes de la L.A.S.”.

 

En dicho marco, los camaristas entendieron que la decisión recurrida debía ser revocada, debido a que “la actora se encontraría –al menos prima facie- incluida en la intensa garantía a la que alude la normativa citada precedentemente y por su intermedio, debe considerarse cumplido el recaudo que exige toda medida cautelar, vinculado con la "verosimilitud del derecho"”.

 

Por otra parte, los jueces señalaron que “parece evidente que el mantenimiento de la vigencia del emplazamiento cursado a la aquí actora en los términos del art. 252 de la L.C.T. como así también los apercibimientos dispuestos, podrían incidir de manera decisiva en la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse en el caso "sub examen"”, sobre todo “podría tornarse abstracta la impugnación formulada al inicio toda vez que, atento la fecha del vencimiento del plazo otorgado, podría quedar afectada la subsistencia misma del vínculo laboral habido entre las partes de la contienda”.

 

En la sentencia del 31 de marzo del presente año, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso, se verifica “un claro supuesto de peligro en la demora, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de pretensión y presupuesto esencial para atender una "medida de no innovar" como la pretendida al inicio”, cuya finalidad “tiende a impedir que el pronunciamiento que, en definitiva se adopte, pierda virtualidad en función del tiempo transcurrido entre su petición y el dictado de la decisión final, por lo que no cabe sino admitir la medida adoptada en la sede de origen”.

 

 

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