Condenan a Empresa de Energía Eléctrica por Daños Ocasionados Debido a Exceso de Tensión
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió condenar a una empresa prestataria del servicio de energía eléctrica a abonar una indemnización a un usuario por los daños ocasionados como consecuencia de un exceso de tensión eléctrica. Los magistrados modificaron la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia, por considerar que resultaba procedente la demanda de daños y perjuicios presentada por un usuario cuya computadora resultó dañada en el momento en que era reconectado el servicio de energía eléctrica luego de que el suministro del mismo estuviese cortado. Los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “Scavuzzo Rodolfo Héctor c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, hicieron lugar a lo expuesto por la parte actora en la expresión de agravios, donde mostraba su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de primera instancia. Según la postura adoptada por dicho magistrado, mediante la prueba presentada por la parte actora, no se lograba acreditar la existencia de los hechos que originaban el daño resarcible. En sentido contrario, los camaristas, en el fallo emitido el 3 de Junio del corriente año, determinaron que de acuerdo al análisis efectuado de conformidad a las reglas de la sana crítica sobre las pruebas técnicas, así como sobre las explicaciones testimoniales, confesionales e informativas, los hechos alegados por la parte actora se encontraban fehacientemente demostrados. En tal sentido, los jueces consideraron que tales elementos constituían presunciones graves y precisas para determinar que el daño sobre la computadora se debió al exceso de tensión eléctrica. Por último, si bien los letrados decidieron admitir el resarcimiento por daño material reclamado por el actor como consecuencia del daño sufrido a raíz del hecho dañoso, decidieron desestimar el reclamo por lucro cesante efectuado por el mismo, debido a que consideraron que no había vinculación entre la posible pérdida de clientes y la falta de la computadora en un taller mecánico, ya que la falta de tal elemento, no afecta el resultado inmediato del trabajo desarrollado en dicho lugar.

 

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