Condenan a Empresa de Telefonía Celular por Daño Moral ante Incumplimiento Contractual
La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, en los autos “Díaz Cisneros, Adriano Patricio c/CTI PCS S.A. s/ordinario”, condenó a la empresa AMX Argentina S.A. –la telefónica Claro actualmente-, a abonarle a un cliente la suma de $4000 en concepto de daño moral por los problemas ocasionados por la adquisición de dos líneas de celulares. Los hechos se originaron en el año 2004, momento en el cual el señor Cisneros adquirió dos líneas de teléfonos celulares para sus hijas, sin haber firmado contrato alguno que instrumentara dicha transacción. Tiempo más tarde, le llegaría la cancelación misteriosa de la factura, sin su intervención. A partir de ese momento, recibiría facturas sin relación alguna para con el servicio adquirido. Es así que se presentó ante el servicio de atención al cliente de por ese entonces CTI, con la mención acerca de la existencia de un contrato supuestamente firmado por él. Ante las defectuosas tratativas con la empresa, se presentó ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, donde acontecería el 30.03.05 la primera audiencia. Sucedida la misma, la empresa en dicha ocasión se comprometió a aportar el contrato supuestamente firmado para la próxima fijada para el 12.05.05. Nuevamente la compañia no cumplió el trato, por lo cual CTI efectuó una propuesta conciliatoria, la cual sería aceptada por la parte actora. El acuerdo versaba sobre la cancelación de las dos líneas, sin cobro alguno, y a acreditar la suspensión de la misma. Asimismo, indicaron que bonificarían en un 100 por ciento por dos meses dos nuevas líneas telefónicas. Ante el nuevo incumplimiento de la telefónica, el ente estatal contralor multó por $2000 a la compañia, los cuales fueron pagaderos tiempo más tarde al consumidor. No conforme con lo percibido, Cisneros se presentó ante la justicia comercial, con la pretensión de $20000 pesos de resarcimiento, siendo $18000 en concepto de daño moral, y $2000 en psicológico. El tribunal le otorgó $2000 pesos correlativo al primero, y rechazó el segundo. Es así que el consumidor recurrió la sentencia. El resultado: acogieron parcialmente su pretensión, con la elevación a $4000 el primer monto. Los jueces Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ballerini y Piaggi indicaron que para fundamentar ese incremento los jueces se valen de presunciones judiciales, atento la imposibilidad de dimensionar económicamente el rubro en forma material, rotunda y directamente perceptible por los sentidos como en el daño patrimonial. Es por ello que meramente dictaminaron el monto sin mayor explicación de los argumentos.

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan