Al considerar que los pagarés firmados por el causante a favor del actor poseían el valor del principio de prueba por escrito de un contrato de mutuo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a sus herederos al pago de tales documentos, a pesar de que carecían de fecha de vencimiento y lugar de pago.
En el marco de la causa “Paissan Mario c/ Bernárdez Juan Antonio s/ sucesión ab - intestato y otros s/ cobro de sumas de dinero”, el actor había presentado una demanda contra la sucesión de J. A. B. y sus sucesores , persuigiendo el cobro de una suma de dinero, alegando que dicho monto se encontraba documentado en dos pagarés y que la deuda se había originado en un préstamo que le efectuara al Sr. B.
La sentencia dictada en primera instancia rechazó la demanda presentada al considerar que los documentos mencionados no eran válidos como pagaré ya que le faltaban algunos requisitos necesarios para su validez, a la vez, que respecto de la existencia de un contrato de mutuo, afirmó que con la prueba aportada no podía tenerse por probada su existencia.
Dicha resolución fue apelada por el actor, quien se agravió porque se consideró que los documentos acompañados no cumplían con los requisitos exigidos para ser tenidos como principio de prueba por escrito del contrato de mutuo, a la vez que cuestionó que no se había dado importancia a la autenticidad de la firma del Sr.Bernárdez en dichos documentos, y que se hiciera una aplicación mecánica del derecho sin tener en cuenta los hechos de la causa.
Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “habiéndose acreditado que la firma de los documentos corresponden al Sr. Bernárdez, algún objetivo tuvo en hacerlo y en ese sentido creo que fue dejar constancia de la recepción del dinero y el compromiso de reintegrarlo a quienes en definitiva resultaran portadores del mismo por decisión del actor”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “nada acreditan los accionados en un sentido distinto, mientras que sí quedó acreditado con la pericial caligráfica que la firma es la del fallecido Bernárdez y que existe la firma "Tres Escudos S.A." actualmente integrada con los herederos presentados y/o denunciados en el sucesorio del Sr. Bernárdez”.
Al hacer lugar al recurso planteado, el tribunal entendió que “los testimonios prestados resultan concordantes, verosímiles y fundados en el saber sobre la actividad que mantenían actor y demandado”, a la vez uqe “coinciden en señalar que el Sr. Bernárdez era un hombre de bien, que honraba sus deudas y que prefirió dejar por escrito la misma, sin fecha inminente de pago, tal vez para que no fuera colocado en ese momento en la obligación de reintegrar, sino más bien -y como acostumbra a suceder entre gente amiga y de confianza- como señal sólo de que el préstamo existió y que cuando pudiera, las sumas fueran reintegradas por el Sr. Bernárdez”.
En la sentencia del 26 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que “los testimonios acreditan hechos suficientemente graves, precisos y concordantes para generar presunción sobre la existencia del préstamo, de la deuda de dólares estadounidenses cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete (U$S 59.667) y la entrega del dinero, teniendo a los documentos como principio de prueba por escrito”.
En base a ello, los camaristas decidieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda, condenando a los sucesores del causante la suma de dinero reclamada con más sus intereses del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago.
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