Condenan por Daños y Perjuicios a una Empresa por el Uso Indebido de la Imagen de una Modelo
En el marco de una demanda por daños y perjuicios presentado por una modelo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la empresa que fabrica y comercializa el producto publicitado resulta responsable por el daño causado a la modelo por el uso indebido de su imagen, lo cual se derivó de propalación del comercial más allá del plazo convenido. En la causa “González Melina Andrea c/ Electronic System S.A. s/ ordinario – daños y perjuicios”, el juez de primera instancia había rechazado la demanda por daños y perjuicios por violación de su derecho a la imagen presentado por la modelo contra la empresa, por considerar que esta última carecía de legitimación pasiva en tanto no habría firmado el contrato que vinculaba a la actora con la sociedad Artear S.A., quien se encargó de contratarla para una campaña publicitaria por el plazo de un año. Al encuadrar jurídicamente el derecho a la imagen, los camaristas recordaron que tal derecho constituye una especie de los denominados derechos personalísimos, el que junto al honor y a la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona, señalando que en nuestro ordenamiento jurídico la imagen como tal se encuentra protegida por el artículo 31 y concordantes de la ley 11.723, reguladora de la propiedad intelectual. Los jueces explicaron que los derechos de la personalidad son relativamente disponibles, pudiendo su titular autorizar la indagación o conocimiento de su vida privada, teniendo el consentimiento acordado para la dicha disponibilidad relativa límites estrictos, por lo que quien autorizó la publicación de su imagen para cierta publicación, no renuncia a su derecho a la imagen, y ella no puede ser utilizada nuevamente si no se cuenta con su consentimiento expreso. El voto mayoritario de los magistrados que componen la Sala H, decidió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios por considerar que resultaba palmaria la violación del derecho a la imagen de la actora, destacando que en el presente caso el consentimiento de la modelo se limitaba sólo a un año, y con la condición de que el comercial fuera difundido por medios televisivos y cine, y en modo alguno por otros medios, o más allá del tiempo convenido. Con relación a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa anunciante, en el entendimiento de que no había celebrado contrato alguno con la actora, el voto mayoritario de la mencionada Sala, determinó que el mismo no podía prosperar, debido a que lo que se persigue es la reparación de los daños y perjuicios por la utilización no autorizada de la imagen y no el cumplimiento contractual de un acuerdo celebrado entre la actora y un tercero, como es la empresa productora del comercial. En el fallo del 17 de noviembre de 2009, los camaristas también rechazaron la excepción planteada por la sociedad demandada, la cual se sustenta en el plazo de prescripción bienal de la acción por daños y perjuicios por el uso indebido de la imagen, artículo 4037 del Código Civil, ya que se encuentra suficientemente acreditado que no solamente se emitió el comercial con la imagen de la actora durante muchos años sin derecho, luego de vencido el permiso de ésta, sino que inclusive ello aconteció hasta después de constestada la demanda por la accionada, de lo cual se desprende que el plazo de prescripción al tiempo de interposición de la demanda para el resarcimiento de los perjuicios se hallaba cumplido.

 

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