Condenan por Mala Praxis a Profesional Letrado Por No Advertir a Su Cliente que Le Sería Opuesta la Excepción de Prescripción

Tras remarcar que los abogados demandados tenían la obligación de informar a su cliente el riesgo de que le sea opuesta la excepción de prescripción, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a los letrados demandados por los daños y perjuicios ocasionados a su cliente por haber incurrido en mala praxis.

 

Cabe remarcar que en el caso en cuestión, el actor había sufrido lesiones como consecuencia del accidente ocurrido el 5 de junio de 2000, cuando chocó el taxi en el que el actor viajaba como pasajero, por lo que con el fin a obtener los daños y perjuicios irrogados, le había otorgado el 22 de septiembre de 2002 poder general a los abogados demandados

 

El proceso había sido iniciado por los Dres. M. y L., el 26 de marzo de 2003, es decir, encontrándose ya cumplido el plazo de prescripción de la acción, por lo que opuesta esa defensa por el codemandado, el primero de los profesionales mencionados se vio obligado de allanarse, lo que así hizo y con posterioridad, ante la articulación de la caducidad de instancia, adoptó idéntico temperamento, habiéndose decretado la perención, con costas a la actora.

 

En los autos caratulados “Abelenda Diego Alberto c/ M. F. y otro s/ daños y perjuicios - resp. Prof. Abogados”, la sentencia de primera instancia concluyó que los abogados habían incurrido en mala praxis profesional al no informar debidamente a su cliente cuál sería la estrategia a observar, sobre todo el porqué intentaba perseguir únicamente a García y no al otro protagonista, el conductor del automóvil donde él viajaba.

 

A su vez, el juez de grado sentenció que los demandados dejaron que transcurriera el plazo de caducidad de la instancia, lo que provocó la pérdida definitiva de su derecho a accionar, así como perdió el actor la chance de obtener la reparación integral de los perjuicios sufridos, con el agravante de que debió afrontar el pago de los honorarios profesionales intervinientes.

 

Tras remarcar que “los propios abogados demandados han admitido haber iniciado el proceso que les encargara su mandante vencido ya el plazo de prescripción de la acción”, los jueces de la Sala E concluyeron que “esta sola circunstancia los hace incurrir, a mi juicio, en responsabilidad profesional, pues debieron abstenerse de hacerlo por el riesgo cierto que corrían de que les opusieran -tal como sucedió- la defensa respectiva”.

 

Los camaristas explicaron que los demandados “tenían la obligación de informárselo a su cliente o, al menos, munirse de algún documento emanado de él que acreditase que estaba debidamente informado de tal circunstancia y que, no obstante, insistió ante ellos para que promovieran la demanda en cuestión”.

 

Los jueces entendieron que los profesionales demandados debieron “demostrar que promovieron la demanda no obstante encontrarse prescripta la acción por imposición de su propio cliente, lo que -reitero- no hicieron”.

 

“Sea por iniciar la acción estando agotado el plazo de prescripción, sea por haber permitido el desistimiento referido o no haber dejado debida constancia de su consejo de no hacerlo, lo cierto es que ello configura una negligencia profesional por la cual deberán asumir la responsabilidad derivada”, explicaron los jueces.

 

Teniendo en cuenta que “para determinar el contenido de la prestación asumida por el abogado frente a su cliente, o de la que es impuesta por la ley, es necesario diferenciar la actuación que él cumple en su carácter de letrado apoderado, o como simple patrocinante”, los magistrados determinaron que “en el papel de apoderado, se encuentra obligado a una prestación de "resultado" con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, tales como: suscribir y presentar los escritos correspondientes; concurrir a secretaría por lo menos los días de los denominados "de nota"; asistir a las audiencias que se celebren; interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y, en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley”.

 

La mencionada Sala concluyo en la sentencia del 5 de junio de 2010, que en tales casos “no será necesario probar la culpa del abogado, sino que bastará con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que se precluyeron por el no ejercicio en término de los mismos, quedando clausurada la etapa respectiva, todo ello con debilitamiento de la posición del mandante en el proceso, cuando no con la pérdida definitiva de su derecho, al no deducir en término propio el o los recursos pertinentes contra un fallo desfavorable o si deja perimir la instancia”.

 

Por último, los camaristas destacaron en relación a la indemnización que correspondía fijar que “lo reparable no es el beneficio esperado sino la probabilidad perdida, probabilidad que es tal en cuanto se basa en otro conocimiento cierto”, remarcando que “si lo que se indemniza es la pérdida de una "chance", en cuanto daño actual resarcible, su valoración se hace en sí misma y no en relación al eventual beneficio frustrado”.

 

 

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