En la causa “Besler Darío Rubén c/ MercadoLibre SRL s/ Sumarísimo”, Expte. Nº 325/2015, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, Comodoro Rivadavia, por sentencia dictada con fecha 17/12/2018 el Juez de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por MercadoLibre SRL, rechazando la demanda interpuesta contra ésta por supuesta frustración del contrato de compraventa que el actor alegó haber celebrado con un tercero.
En la demanda, el actor afirmó haber accedido a una oferta de venta de un automotor usado publicitada en la plataforma de MercadoLibre, manteniendo contacto con el presunto vendedor a través de mails, afirmando haber recibido mails de MercadoLibre en los que se le requeriría la realización de ciertos pagos anticipados a través de terceras empresas y efectuado dichos pagos sin recibir el bien que creía haber adquirido.
El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por MercadoLibre, merituando, entre otras cuestiones, que MercadoLibre no intervino en la venta que mencionó la parte actora sino que su actuación se limitó a publicar en su plataforma los avisos, que los mails acompañados no emanaban de los servidores de MercadoLibre, que el actor no había observado los consejos de seguridad brindados por MercadoLibre a través de su plataforma y que informan no usar servicios de pagos anónimos, no enviar dinero al exterior, cuidarse al mencionar ventas rápidas por mudanzas, no confiar en ofertas debajo del precio de mercado mirando la guía de precios.
Agregó el Juez que MercadoLibre no es fabricante, productor, distribuidor, proveedor ni vendedor de los bienes publicitados en su sitio, remarcando a la vez que el actor no siguió el procedimiento de pago que indicaba MercadoLibre, no resultando aplicable el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que integran la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actor y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.
Si bien fue declarado desierto el recurso interpuesto por el actor, en su voto la Magistrada María Fernando Zanatta señaló, obiter dicta, que el hecho de que el operador de un mercado electrónico almacene en su servidor ofertas de venta publicadas por terceros quienes con absoluta libertad, en forma gratuita y sin intervención de Mercado Libre definen textos, precio, números de teléfono de contacto demuestra que no ha tenido una intermediación activa capaz de generar responsabilidad alguna, máxime si, como quedó demostrado en el caso, no ha habido una actitud diligente del actor.
Por su parte, el Magistrado Ricardo Rubén Enrique Hayes agregó que resulta evidente que mal puede cuestionarse la responsabilidad que el actor le imputaba a MercadoLibre, cuando ésta no formó parte de la eventual relación jurídica objeto de la impugnación.
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