Confirman la competencia del fuero en virtud de la postura sentada por la demandada en el incidente sobre diligencias preliminares

La causa "G., F. A. c/Seguridad Argentina S.A. s/Cobro de Sumas de dinero" llegó a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado donde el Juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó su remisión al fuero comercial.

 

El actor promovió demanda contra Seguridad Argentina S.A. reclamando el pago de una suma de dinero que, según afirmó, correspondía a honorarios pactados por los servicios prestados para la demandada. Explicó que, según el convenio celebrado, las partes reconocieron que la demandada autorizó al actor a "efectuar ofertas de servicios de seguridad a empresas privadas" y que tales gestiones dieron como resultado la contratación de Seguridad Argentina S.A. por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y otras empresas que realizaban actividades comerciales en terminales aeroportuarias.

 

Por ello, solicitó se condenara a la demandada a abonar las diferencias existentes entre lo abonado y lo supuestamente acordado.

 

El Juez de grado consideró que la actividad que realizó el demandado en favor de la demandada "se engloba en la esfera comercial por ser su giro habitual" y que también poseía esa naturaleza el contrato que los vinculó.

 

La Sala referida revocó la decisión en análisis. Así las cosas, destacó que "si bien la competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio, dicha regla no es absoluta pues cede frente a otros principios que guían la actuación procesal: preclusión, buena fe, economía, celeridad, seguridad y certeza jurídicas".

 

Los camaristas señalaron que "más allá de la naturaleza jurídica del contrato que vinculó a las partes", lo que interesaba era que ante el Juzgado de primera instancia tramitaron los autos "G., F. A. c/Seguridad Argentina S.A. s/Diligencias preliminares" en los que la parte demandada consintió la intervención del juez civil de primera instancia.

 

Es decir, "la declinatoria planteada en este proceso principal resulta extemporánea e incompatible con la postura anterior que había desarrollado la demandada en el incidente sobre diligencias preliminares". 

 

El 17 de septiembre los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide revocaron la resolución y ordenaron que las actuaciones continúen tramitando por ante el fuero nacional en lo civil.

 

 

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