En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno ART S.A. s/Organismos externos", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a la ART que transgredió lo dispuesto por el art. 20 apartado 1 inciso c) de la ley 24.557.
La sanción fue aplicada con relación al accidente laboral de fecha 19/02/2019 sufrido por el trabajador R. I. L. en tanto no había brindado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.
Ello, teniendo en cuenta que con fecha 10/04/2019 el prestador médico indicó el inicio de sesiones de rehabilitación kenésicas en el domicilio del damnificado, las que comenzaron recién el 15/05/2019, es decir, 35 días luego de su indicación.
La demandada apeló dicha decisión. Sus agravios consistieron en "i) la ART cumplió con sus obligaciones, ii) no se tuvo en cuenta el descargo formulado iii) la sanción carece de razonabilidad, iv) el incumplimiento es meramente formal, v) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción".
La Sala referida observó que la ART demoró en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. Demora que surgía de las propias manifestaciones de la apelante y de los antecedentes de la causa.
La recurrente justificó su infracción sosteniendo que "las prestaciones comenzaron a brindarse inmediatamente, toda vez que con la mayor celeridad posible se realizaron todas las gestiones y los trámites pertinentes para posibilidad (sic) la atención médica del siniestrado, viéndose reflejado en que el mismo no sufrió perjuicio alguno".
Sin embargo, las camaristas señalaron que "tales dichos resultan argumentaciones de carácter genérico que soslayan el hecho de que se incurrió en una demora de 35 días desde que se indicó el inicio de sesiones de rehabilitación kinésicas en el domicilio del damnificado".
Era claro entonces, que la aseguradora debió haber tomado los recaudos necesarios realizando todos aquellos actos tendientes a lograr los objetivos, "previendo los medios para alcanzarlos evitando así que se produzca el incumplimiento motivo de la infracción que se le imputa, sobre todo teniendo en cuenta el carácter profesional de la actividad que desarrolla".
Sumado a ello, las juezas intervinientes resaltaron que tomar los recaudos eficientes para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones legales "es el único modo de garantizar el eficaz control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
El pasado 10 de diciembre las Dras. Ballerini, Gómez Alonso de Díaz Cordero y Vasquéz confirmaron la decisión de grado.
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