Confirman la Reforma In Peius de un Convenio Colectivo de Empresa

La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, confirmó una sentencia de grado que rechazó un reclamo salarial en concepto de un adicional determinado por una convención colectiva de empresa. En la causa “Piriz Rubén Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ diferencias de salarios”, los vocales señalaron que su eliminación a través de otra convención colectiva fue válida.

 

El señor Piriz comenzó su relación laboral con la Dirección Nacional de Vialidad en el año 1993. Por ese entonces, regía la convención colectiva de empresa 1/1.975. La misma, en sus artículos 67 y 70, fijó el adicional por “permanencia eficiente en la categoría”, el cual estableció su percepción por parte de los agentes que revistieran categorías de cualquier agrupamiento, siempre y cuando no tuvieran promoción automática.

 

Sin embargo, la convención colectiva 523/2.003 eliminó el beneficio hasta el año 2008, momento en el cual el organismo unilateralmente dictó la resolución 877 por la que se lo restableció. Ante su supresión por el período 2003/2007, la actora reclamó las diferencias salariales en relación al mismo, sin perjuicio de luego su reclamo haber sido desestimado por el tribunal de grado.

 

En virtud de ello recurrió la medida. Su argumento principal giró en torno a que la antigua convención contemplaba 23 categorías profesionales, donde según él, revistió la categoría 2 prevista en el CCT 1/1.975 E desde el 20/7/1.993 hasta el 28/1/2.003, oportunidad en que la accionada le asignó el cargo de Asesor del Jefe del Distrito de Corrientes. Según señaló la actora, debió ser incluido en la categoría 1 del CCT 527/2.003 para así acceder al beneficio.

 

Al recibir la causa la alzada indicó que rechazaría sus agravios. Seguidamente señaló que la propia parte actora acompañó una nota suscripta por el organismo donde se le notificó que fue encuadrado en la categoría 2 del CCT 527/2.003 E. Según la alzada, fue categorizado luego de la entrada en vigor de la nueva norma convencional, por lo cual omitió explicar con claridad y suficiencia las razones para haber sido fijado en una categoría distinta.

 

Ante la confusión ocasionada por la actora, señalaron que la resolución de la cuestión en debate se centró en el hecho de dilucidar si la convención colectiva de trabajo de empresa 527 del año 2.003 implicó una negociación a la baja y discriminatoria, en tanto derivó en la práctica –según los dichos de la actora-, en la supresión de las bonificaciones, funciones de responsabilidad y permanencia de categoría.

 

Es así que en primer lugar explicaron la “teoría de la incorporación”, la cual señala que las cláusulas de una convención pretérita se insertan en los contratos individuales de trabajo en forma automática, y por lo tanto no imposible de ser negociados a la baja de forma colectiva.

 

Sin embargo, consideraron que este razonamiento no fue acertado, pues una cláusula convencional no es objeto de inclusión al contrato individual de trabajo. Señaló que las modificaciones in pejus en el ámbito de la negociación colectiva son frecuentes y tienen recepción en la jurisprudencia en la actualidad, en tanto que también su inaplicabilidad devendría en vedar la política negocial en momento de crisis.

 

 

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