Confirman medida cautelar que ordenó a la prepaga mantener al afiliado tras la obtención de la jubilación abonando la cuota diferencial que corresponda a su plan

En la causa “Osde s/ Incidente de apelación”, fue apelado por la Obra Social Organización de Servicios Directos (OSDE) la resolución que ordenó restablecer y en consecuencia continuar brindando asistencia médica y social al Sr. G.L.S., como beneficiario del Plan 310, en los sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia en autos, sin que ello obste la obligación de la parte actora de continuar abonando la cuota diferencial que corresponda a su plan siempre que pertenezca a la categoría de superadores.

 

En su apelación, OSDE advirtió acerca del carácter “innovativo” o de “tutela anticipada” del pronunciamiento que recurre, pues no se trata de mantener un status anterior a la interposición de la demanda, sino de modificarlo, en tanto ordena reafiliar a una persona con carácter obligatorio, cuando tal situación nunca la registró con ella, sino con la obra social, a la que eran derivados los aportes. A su vez, la recurrente negó la concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque el accionante es afiliado adherente suyo por haber suscripto un contrato en Plan Binario y no le han sido negadas prestaciones de salud.

 

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron que “las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. Di Iorio, J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; Sala III, causa nro. 9.334 del 26.6.92)”, mientras que “para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris””.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión, siendo que el juzgamiento actual de la pretensión sólo es possible mediante una limitada aproximación al tema planteado, ponderando los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi precisaron que el actor “quien se desempeñó como empleado de la Comisión Arbitral Conv. Multilateral, desde el 18.08.77, estando afiliado a OSDE, desde el 01.12.08, bajo la modalidad del PLAN 310”, sumado a que “con motivo de haberse acogido al beneficio jubilatorio, manifestó su voluntad de continuar gozando de los mismos servicios asistenciales y de salud”, mientras que “habiendo obtenido por toda respuesta, la negativa de la emplazada, quien le hizo saber, que las decisiones de dar de baja a un beneficiario las toma la ANSES y le recordó que en su oportunidad, solicitó como afiliado incorporarse al PLAN BINARIO OSDE 2 310, que es superador del PMO”, y posteriormente “puso a disposición del requirente la posibilidad de continuar como asociado adherente”.

 

En base a ello, la mencionada Sala sostuvo que lo señalado “permite tener por acreditado el recaudo de la verosimilitud del derecho”, añadiendo que “con respecto al peligro en la demora, es suficiente señalar que este Tribunal ha interpretado reiteradamente que se verifica con la sola incertidumbre del emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba”.

 

En la sentencia dictada el 13 de marzo pasado, los camaristas concluyeron que “ello aconseja no introducir cambios al respecto, al menos hasta tanto se decida el fondo del conflicto (confr. esta Sala, causas 4.911/97 del 12.6.98 y 10.615/07 del 14.3.08), solución que es la que mejor se aviene a la naturaleza de los derechos en juego y al acotado marco de conocimiento a que su estudio habilita”, desestimando el recurso de apelación presentado.

 

 

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