Confirman Procesamiento del Imputado por Intentar Apoderarse Ilegítimamente de una Bicicleta Sin Resguardo de Seguridad

Al confirmar el procesamiento del imputado en los términos de los artículos 42 y 163 inc. 6° del Código Penal por intentar apoderarse ilegítimamente de la bicicleta que su propietario había dejado sin resguardo de seguridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que la protección legal se extiende a todo vehículo, aunque no sea motorizado, y la bicicleta de la que intentó apoderarse el imputado constituye un medio de transporte para su usuario.

 

En la causa “C. D. s/ procesamiento”, la defensa de D. C. presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.

 

Cabe remarcar que en el presente caso se atribuye a D. C. haber intentado apoderarse ilegítimamente de la bicicleta perteneciente a R. E. G., quien la había dejado apoyada sobre la puerta de un local comercial, sin ningún resguardo de seguridad.

 

En su apelación, el Defensor Oficial sostuvo que “una bicicleta no puede ser considerada "vehículo" en los términos de la agravante contemplada en el art. 163, inc. 6° , del C.P.N.”,  y que debido a que “el damnificado manifestó que "una vez en el interior de la agencia miraba a cada instante hacia el exterior para corroborar que su bicicleta continuara allí apoyada", no puede colegirse que el rodado había quedado en estado de desprotección y/o indefensión, sino que el dueño siempre ejerció constante vigilancia y dominio sobre aquélla”.

 

Los jueces que integran la Sala IV recordaron que dicho tribunal “ha entendido en reiteradas oportunidades que la sustracción de una bicicleta que fuera dejada en la vía pública o en lugares de acceso público encuadra en las previsiones del art. 163, inc. 6°, del código sustantivo”.

 

Los camaristas puntualizaron que “la bicicleta constituye un medio de transporte para su usuario y la doctrina se ha ocupado ya de este tema al considerar que la protección legal se extendía a todo vehículo, aunque no sea motorizado”, remarcando que “la agravante comprende a todos los vehículos que imponen la necesidad de ser dejados en ciertos lugares, entre ellos la bicicleta, porque si bien es cierto que por su tamaño parece guardable en ciertas ocasiones, no lo es en todos los casos en que el propietario la deja en la vereda para cumplir una diligencia y queda en situación de desamparo”.

 

Por otro lado, el tribunal precisó en la resolución del 9 de abril del corriente año que “el tipo objetivo no exige, para tenérselo por configurado, una ausencia absoluta de vigilancia, sino que se satisface cuando las circunstancias conllevan para el propietario un menor grado de custodia”.

 

Con relación a dicho punto, los magistrados resaltaron que “no puede asignársele facultades extraordinarias al sentido de la vista y a los reflejos de una persona, mas cuando en el caso de autos el vehículo fue dejado por su titular en la vía pública y sin elemento de seguridad alguno, ingresando al interior de un comercio al cual no podía entrar portando el rodado, que tuvo que dejar necesariamente en la acera y, por tanto, bajo una limitada posibilidad de custodia”, confirmando de este modo el procesamiento dispuesto.

 

 

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