En los autos "D., E. M. c/Ministerio de Salud y Desarrollo Social y otro s/Empleo Público", la Jueza de la anterior instancia rechazó el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesto por los codemandados.
Para así decidir, tuvo en cuenta que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional y el Hospital Nacional "Prof. Alejandro Posadas" a fin de que se declarara la nulidad de su despido y se dispusiera la reinstalación a su puesto de trabajo.
De las constancias de la causa, se desprendía que el 15/08/2018 el nosocomio demandado le envió a la actora carta documento notificándole el cese de sus funciones, toda vez que había vencido el plazo desde la notificación efectuada para que iniciara los trámites jubilatorios.
El 28/08/2018 la actora remitió telegrama al Hospital rechazando la misiva enviada e intimándolo a que dejara sin efecto el cese dispuesto y ordenara su reinstalación.
En dicho contexto, la Jueza entendió que "el agotamiento de la vía administrativa en un supuesto como el de autos no tendría propósito práctico, pues la única consecuencia resultaría ser la postergación de la intervención del Poder Judicial, único órgano facultado para dirimir tal pretensión".
El Hospital codemandado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Ante todo, expresó que su oposición a la habilitación de la instancia se refería a "la pretensión de la actora con relación al beneficio previsto en el artículo 101 del decreto 1133/09, mediante el cual se otorga una compensación por servicios cumplidos al profesional que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido veinte años de antigüedad en las jurisdicciones y entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, se acoja al beneficio previsional".
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó que en febrero de 2019 la actora accedió al beneficio jubilatorio y modificó el objeto de la demanda, solicitando el pago de la indemnización por estabilidad gremial, así como la compensación por servicios cumplidos.
Asimismo, los camaristas destacaron que en oportunidad de contestar la demanda, la recurrente negó haber incurrido en un accionar antisindical y que a la actora le correspondiera cualquier tipo de indemnización. Es decir, surgía una terminante oposición de la demandada a la pretensión incoada.
En dicho marco, "la remisión a sede administrativa constituiría un ritualismo inútil del que cabe prescindir en el caso".
El 1 de diciembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti rechazaron la apelación deducida y confirmaron la decisión apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law