Confirman que la Prescripción No Corre Mientras se Mantenga la Anotación de la Inhibición General de Bienes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la prescripción no corre mientras se mantenga la anotación de la inhibición general de bienes y el efecto interruptivo se prolonga indefinidamente, sine die, mientras que la misma sea reinscripta antes de su vencimiento.

 

En el marco de la causa "Citibank NA c/Lanza Luis Fernando s/ ejecutivo", la parte actora apeló la decisión por la que el juez de grado había hecho lugar a la excepción de prescripción de la ejecutoria interpuesta por el accionado.

 

La recurrente sostuvo que la inhibición fue anotada el 02.12.97 y vencía el 02.12.02, por lo que el plazo de prescripción decenal fue interrumpido y comenzó a computarse nuevamente al momento de su vencimiento, es decir, el 02.12.02, resultando entonces que el nuevo plazo de diez años operaría, recién, el 02.12.12.

 

A su vez, la apelante alegó que al promover varios pedidos de desarchivo y solicitado un embargo de haberes con fecha 22.05.12, el transcurso de la prescripción, en el caso, no ha tenido lugar.

 

Los jueces que componen la Sala A explicaron que “la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exige que toda relación obligatoria tenga un término (cfr. Rezzónico, "Obligaciones", T°2, pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos requisitos: en primer lugar, la expiración del plazo legalmente establecido y en segundo término, la inacción, inercia, negligencia o el abandono (art. 4017 CCiv.)”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron que “la anotación de la inhibición general de bienes decretada a fs. 9, párr. 3°ero, y su posterior anotación (de fecha 02.12.97, ver fs. 39 vta), constituyó un acto con efecto interruptivo del plazo de prescripción, en tanto exteriorizó la voluntad del actor de mantener vigente la ejecutoria”, remarcando que “los actos vinculados a la traba de embagos como aquellos relacionados con la inhibición general de bienes y sus correspondientes reinscripciones, poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati (conf. Moisset de Espanés, L, Interrupción de la prescripción por demanda, pág. 43)”.

 

En el fallo del 15 de noviembre de 2012, el tribunal juzgó que  “no asiste razón al banco ejecutante en punto a que la prescripción comenzó a correr nuevamente su curso sólo una vez vencido el período de vigencia de aquella inhibición general de bienes, esto es, el 02.12.02”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala explicó que “el principio es que la prescripción no corre mientras se mantenga la anotación de la inhibición general de bienes y el efecto interruptivo se prolonga indefinidamente, sine die, mientras que la misma sea reinscripta antes de su vencimiento, extremo que no se ha configurado en el sub lite, ya que la mentada cautelar se extinguió con fecha 02.12.02 al no peticionarse su reinscripción”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “el banco recurrente que no puede aprovechar del plazo transcurrido como resultado de una medida que ha caducado, para enervar el curso de la prescripción pues, operada la caducidad de la medida debe entenderse que queda sin efecto la interrupción que empezó al trabarse la cautelar”, ya que “, en este sentido el supuesto que nos ocupa, resulta equiparable funcional y analógicamente, a las previsiones del art. 3.987 CCiv”, confirmando de esta manera la resolución apelada.

 

 

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