Confirman sanción al síndico que omitió consultar el incidente de verificación laboral al opinar sobre la procedencia del crédito de honorarios pretendido por el letrado de las incidentistas

En la causa “Automóviles San José de Flores S.A.C. y F. s/ Quiebra s/ Incidente de apelación”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado dispuso aplicar una multa de 500 pesos a la síndico A. L.

 

Al resolver el recurso de apelación planteado, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “si bien el consejo o apreciación indebido o erróneo del síndico sobre cuestiones de derecho no constituye per se una causal de aplicación de las sanciones previstas en la LCQ, lo cierto es que sí configura un destacado deber a su cargo realizar todos los actos necesarios para poder expresar una opinión fundada sobre la procedencia de la verificación de un crédito y su privilegio (arts. 33 y 35, LCQ)”.

 

En relación a ello, los magistrados puntualizaron que “el hecho de que, en el caso, la funcionaria concursal haya prescindido de consultar el incidente de verificación laboral a fin de analizar la procedencia del crédito de honorarios pretendido por el letrado de las incidentistas, demuestra cuanto menos un obrar que dista de ser diligente y responsable conforme le es exigido como funcionaria auxiliar de la justicia”.

 

En la decisión adoptada el 9 de octubre del presente año, los magistrados indicaron en tal sentido que “corrobora lo antedicho los datos aportados por la Fiscalía General ante esta Cámara a raíz de la compulsa realizada del incidente laboral, de donde surge que la participación del letrado solicitante fue con posterioridad a la verificación del crédito laboral y que las costas fueron impuestas en el orden causado”, concluyendo que “emitir una opinión sin cotejar esas actuaciones a fin de corroborar las constancias que le fueron presentadas da cuenta de que la funcionaria actuó con cierta ligereza, actitud –se reitera- que es incompatible en el desempeño de su función”.

 

Luego de resolver que “lo que se sanciona aquí no es una disparidad de criterio sino el apartamiento de la conducta que le es debida”, la mencionada Sala aclaró que “teniendo en consideración los principios de gradualidad y de proporcionalidad, conforme a los cuales las sanciones deben aplicarse progresivamente y guardar correspondencia con la entidad de la conducta reprochada, parece razonable modificar la sanción de multa por un apercibimiento, a fin de que la funcionaria evite en lo sucesivo actuar del modo antedicho”, revocando de este modo la sanción de multa, siendo esta sustituida por un apercibimiento.

 

 

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