Consideran al Desamor como Causa de Divorcio
La Cámara Civil porteña desestimó la acusación de infidelidad realizada por una mujer en un juicio de divorcio  contra un hombre con quien llevaba varios años de separación de hecho. Tal decisión se basó en el desamor existente en la pareja, por lo cual consideraron injusto atribuirle culpabilidad al hombre por su infidelidad. Los miembros de la Sala B de la Cámara Civil, consideraron conveniente dictar un divorcio que se encontrase basado en causas objetivas. Ello se debió a que entendieron que en la pareja existía una separación de hecho prolongada, y que ninguno de los cónyuges tenía intención de volver a unirse. Los letrados, expresaron que se podría constituir en arbitraria la sentencia, si en el divorcio se establecían las figuras de culpables e inocentes. A su vez, explicaron que era muy improbable poder determinar de forma certera el responsable de la separación, en caso de que el fracaso conyugal pudiera ser atribuido a un culpable. Con relación al análisis de la culpa, los camaristas entendieron que en caso de que no quedase fehacientemente demostrada la culpa de uno de los cónyuges y la inocencia del otro, entonces habría que quitar la posibilidad de establecer un culpable en la sentencia de divorcio. Por último, los jueces, citaron en los argumentos del fallo a Guillermo Borda. Establecieron en el fallo el interrogante de quien debía ser considerado culpable por el fracaso conyugal, el que cometió el adulterio o el abandono del hogar conyugal, o por el contrario, debía ser considerado responsable de tal separación, el que demostrando el desamor existente, provocó la infidelidad del otro integrante de la pareja.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan