Consideran Improcedente Embargar Fondos de Lotería Nacional en Juicio por Cobro de Sumas de Dinero contra el Estado Nacional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los bienes pertenecientes a Lotería Nacional no resultan susceptibles de ser embargados en un juicio donde se persigue el cobro de una suma de dinero en forma exclusiva contra el Estado Nacional.

 

En los autos caratulados "Aranda Alberto y otro c/ Ferrocarriles Arg s/ sumario", Lotería Nacional Sociedad del Estado y la Dra. N. A. R.  apelaron la resolución dictada en la causa que había ordenado el levantamiento del embargo que había sido solicitado por la referida letrada sobe los fondos pertenecientes a la citada  sociedad del Estado, distribuyendo las costas de la incidencia en el orden causado.

 

La primera de las mencionadas apeló la forma en que habían sido impuestas las costas, mientras que la letrada cuestionó la decisión de levantar el embargo.

 

Al analizar la apelación de la Dra. R., los jueces que integran la Sala E explicaron que dicha letrada perseguía el cobro contra el Estado Nacional de parte de los honorarios que le fueron regulados a su favor en estas actuaciones, por lo que a tal fin había solicitado y obtenido el libramiento de un oficio cautelar sobre fondos pertenecientes a Lotería Nacional Sociedad del Estado.

 

Sin embargo, el magistrado de primera instancia consideró con posterioridad al levantamiento de dicha medida, que la referida sociedad se trataba de un ente con personalidad y patrimonio propio, por lo que concluyó que al tratarse de un sujeto ajeno al proceso, sus bienes no podían ser agredidos por la letrada de los actores.

 

En igual sentido a lo sostenido por el juez de grado, los camaristas explicaron que “Lotería Nacional es una Sociedad del Estado cuya previsión se haya contemplada en la ley 20.705 (cfr. Decreto 598/1990 -B.O. del 9.4.90-)”.

 

A ello, los jueces añadieron que  “es una sociedad privada y no persona pública (estatal o no estatal)” y utiliza “la forma "societaria", con remisión directa a las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas y no integra los cuadros de la Administración Pública (cfr. Cassagne, "Derecho Administrativo", 2008, T. 1, p. 414/5; Mairal, "Las Sociedades del Estado o los límites del derecho administrativo", LL, 1981-A, 790)”.

 

En la sentencia del 26 de marzo de 2012, los camaristas explicaron que “al ser entidades privadas, descentralizadas y reguladas principalmente por la ley de sociedades, detentan no solamente una personalidad jurídica propia sino también un patrimonio diferenciado (cfr. Dromi, "Derecho Administrativo", 1998, p. 546)”.

 

Tras remarcar que “cuentan con un patrimonio independiente al del Estado Nacional, aun cuando el capital social de la sociedad representado por "certificados nominativos" sea a la vez enteramente estatal y los bienes de su propiedad se encuentren, según la apelante, dentro del dominio privado del Estado”, los camaristas concluyeron que “ninguna de estas últimas dos circunstancias predica sobre la existencia de una responsabilidad subsidiaria de parte de este tipo de sociedades privadas ante deudas del Estado Nacional”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, los magistrados resolvieron que “los bienes pertenecientes a Lotería Nacional no resultan susceptibles de ser embargados en el presente juicio donde se persigue el cobro de una suma de dinero en forma exclusiva contra el Estado Nacional”.

 

Por otro lado, en cuanto a la imposición de las costas, los jueces explicaron que si bien Lotería Nacional resultó vencedora en la contienda, las circunstancias reseñadas tornaron razonable la distribución de las costas en el orden causado, por lo que la atipicidad de la cuestión y la diversidad interpretativa que pudo merecer, hizo viable el apartamiento del principio objetivo de la derrota para acudir al régimen de excepción que prevé el artículo 68 del Código Procesal.

 

 

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