Consideran Improcedente Evaluar la Mala Fe Atribuida al Ejecutante de un Título en un Proceso Ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que en un marco fáctico del proceso ejecutivo, la posibilidad de discutir la mala fe atribuida al ejecutante del título podría transformarlo en un juicio de conocimiento, siendo la instancia adecuada para el tratamiento y dilucidación de las cuestiones atinentes a la legitimidad de la causa de la obligación la vía prevista en el artículo 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En los autos caratulados “Fanelli Sebastián Vicente c/ Giardina Viviana Marta s/ ejecutivo”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por su parte, a la vez que mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus respectivos intereses y costas del juicio.

 

En su apelación, la recurrente se quejó porque el juez de grado no tuvo en cuenta que los cheques objeto de la presente ejecución fueron rechazados por "orden de no pagar", dado que se había efectuado la correspondiente denuncia policial en razón de que fueron sustraídos en ocasión de un robo.

 

A su vez, la parte demandada  sostuvo la falta de legitimación del accionante para reclamar en virtud de los títulos ejecutados, dado que se hizo de ellos en forma indebida y los completó con fechas, montos y beneficiarios antojadizos.

 

Los jueces que conforman la Sala A recordaron que “la defensa de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa”.

 

Por otro lado, los camaristas mencionaron que “la excepción de falsedad de título opuesta procede cuando se la funda en la adulteración total ó parcial del documento”.

 

Sentado dicho marco conceptual, el tribunal señaló en relación al presente caso que “la parte demandada sustentó el planteo sobre la base de que los cheques ejecutados fueron sustraídos, habiéndose promovido la acción penal correspondiente, a resultas de lo cual el actor carece de derecho para reclamar su pago”.

 

Teniendo en cuenta ello, los magistrados remarcaron que “los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor”, por lo que “su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación”.

 

La mencionada Sala destacó que en la mencionada categoría se encuentra el juicio ejecutivo, el cual “apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamadas por esta vía siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas”.

 

En la sentencia dictada el 20 de septiembre pasado, los camaristas entendieron que “la limitación de las excepciones posibles en el proceso ejecutivo y la imposibilidad de atender las relaciones causales encuentran fundamento en el carácter formal de la cosa juzgada que se alcanza en este tipo de procesos, circunstancia que evidencia que por este medio no se vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN), ni la seguridad jurídica ya que la ejecutada podrá ejercer ampliamente sus derechos mediante la protección del juicio ordinario posterior previsto en la ley ritual”.

 

Al rechazar el recurso planteado, el tribunal resolvió que “la posibilidad de discutir la mala fe atribuida al ejecutante del título podría transformarlo en un juicio de conocimiento, siendo la instancia adecuada para el tratamiento y dilucidación de las cuestiones atinentes a la legitimidad de la causa de la obligación la vía prevista en el CPCC:553, donde precisamente, el accionado podrá hacer valer las excepciones o defensas que por disposición legal no son admisibles en el juicio ejecutivo”, aclarando que “si la mala fe referida ya hubiera sido debidamente establecida en sede penal, dicho extremo tampoco debería ser ignorado, pues de lo contrario se consagraría el predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial a que, en definitiva, tiende la decisión judicial”.

 

Tras explicar que “el juicio ejecutivo es un proceso rápido, de liquidación, instituido con miras al interés social en crear medios expeditivos que favorezcan las transacciones económicas”, la nombrada Sala concluyó que las circunstancias alegadas por la recurrente se muestran inoponibles al tenedor de los cheques, por lo que no encontrándose afectados dichos documentos como títulos de crédito, la acción ejecutiva contra la quejosa resulta procedente.

 

 

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