Consideran improcedente la caducidad de instancia del embargo establecido sobre los derechos hereditarios del deudor en un juicio sucesorio

En el marco de un juicio ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una pretensión tendiente a que se decrete la caducidad del embargo establecido sobre los derechos hereditarios del deudor en el juicio sucesorio de su padre.

 

En la causa "Berceo SA c/Rico Enrique Horacio s/ ejecutivo", el accionado apeló la decisión de primera instancia que desestimó liminarmente el pedido de caducidad del embargo decretado sobre sus derechos hereditarios en el juicio sucesorio de su padre por entender inaplicable la previsión del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no tratarse de una anotación registral.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que el artículo 207 del Código Procesal dispone que “las inhibiciones y embargos se extinguirán a los 5 años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda”.

 

Si bien “un sector de la doctrina ha entendido operativo el instituto a las medidas trabadas en expedientes, tal como indicó el apelante”, el nombrado tribunal rechaza tal criterio por no considerar factible “la aplicación analógica del instituto a un supuesto diverso del contemplado por el legislador (anotaciones registrales) al amparo de descartarse la imprevisión o inconsistencia de la ley”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “la circunstancia de que no resulte operativa la normativa invocada no cierra definitivamente la cuestión”, debido a que “en el ámbito patrimonial no existen derechos imprescriptibles y aunque la petición relativa a la prescripción de la ejecutoria con apoyatura en el art. 4023 Cód. Civil ha sido planteada en el memorial al no haber sido postulada primeramente en la instancia de grado, se encuentra vedado su abordaje (art. 277 CPCC)”.

 

En base a los argumentos expuestos, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 6 de mayo pasado, confirmar la decisión de primera instancia.

 

 

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