Consideran Inadmisible Evaluar en un Juicio Ejecutivo el Eventual Exceso en la Suscripción de un Pagaré en Blanco

Tras señalar que quien suscribe un pagaré en blanco o pendiente de un íntegro completamiento, otorga un mandato tácito al portador para su llenado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el eventual exceso o incumplimiento de lo convenido no constituye materia analizable en un juicio de reducido margen probatorio que, por disposición legal, impide ingresar en los aspectos causales del negocio subyacente.

 

En la causa "Safons Brondes Abelardo Juan Jose c/JerndalJens s/ ejecutivo", el ejecutado apeló la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la magistrada de grado no analizó la manifiesta adulteración de los pagarés que se reputan insolutos, así como también ignoró la prueba aportada por su parte y no proveyó la oportunamente ofrecida. Por otro lado, la apelante  sostuvo que la sentenciante de primera instancia soslayó el hecho de que el ejecutante no es titular del crédito que invoca, sumado a que mandó llevar adelante la ejecución por sumas de capital que ya contenían intereses del 77% por deudas en dólares.

 

Los jueces que componen la Sala C explicaron que “la excepción de falsedad de título procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la excepción de inhabilidad de título es procedente siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor”, mientras que la ley veda que mediante ella se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa.

 

En dicho marco, los jueces entendieron que los argumentos expuestos por el recurrente se vinculan exclusivamente a cuestiones atinentes a la composición intrínseca de los pagarés cuyo cobro se persigue, por lo que requieren para su acogimiento de un ineludible análisis causal, excediendo ello el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo.

 

En el fallo dictado el 27 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que “si los pagarés en los que se basa la ejecución aparecen como extrínsecamente correctos (conf. art. 101, Decr.-Ley 5965/63), corresponde a la parte ejecutada demostrar -mediante las defensas admisibles en el marco ejecutivo- la procedencia de las excepciones enumeradas en el artículo 544 del Código Procesal.

 

Según los jueces, ello no obsta que “los pagarés hayan sido completados luego de su suscripción por fuera de lo acordado, por cuanto la indagación propuesta con fundamento en un hipotético completamiento abusivo de la cambial es improponible en esta clase de juicios”.

 

Si bien los jueces tuvieron en cuenta que el demandado ofreció la remisión de una causa penal tramitada contra el ejecutante, donde supuestamente, debido a dichos del propio imputado, estaría probado el abuso en el completamiento de los pagarés, aclararon que “exista o no el invocado "abuso de firma en blanco", ello -como regla general que no halla excepciones en la especie- no es abordable en este juicio ejecutivo”.

 

En relación al agravio atinente a un supuesto reclamo infundado de intereses, los camaristas rechazaron tal reproche porque “la sentencia recurrida se limitó a mandar a llevar adelante la ejecución por las sumas expresadas en los títulos”, mientras que “no es posible discutir aquí si tales montos se adecuan o no a lo convenido por las partes del negocio que dio origen al libramiento de los pagarés”.

 

Al confirmar la decisión cuestionada, la mencionada Sala especificó que “quien suscribe un pagaré en blanco o pendiente de un íntegro completamiento, otorga un mandato tácito al portador para su llenado”, y “el eventual exceso o incumplimiento de lo convenido no constituye materia analizable en un juicio de reducido margen probatorio que, por disposición legal, impide ingresar en los aspectos causales del negocio subyacente”.

 

Por último, los jueces destacaron que “la facultad de completar el título consiste en el poder de llenar la cambial tal como ha sido expresamente autorizado por el legislador (art. 11 y 103, Decr.-Ley 5965/63) y, por ende, la entrega de un título en blanco conlleva un acto jurídico doble: voluntad de obligarse y mandato para extender el documento”.

 

 

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