Tras destacar que la prueba testimonial luce insuficiente a los fines de acreditar los incumplimientos del trabajador debido a que la deponente refirió a las inasistencias en las que este habría incurrido de modo sumamente genérico, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajador consideró ilegítimo el distracto del actor ante la falta de acreditación por parte de la empleadora de las ausencias injustificadas en las que fundó el despido.
En los autos caratulados “Magallanes Julio César c/ F & R Seguridad S.R.L. Y otro s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la demanda presentada.
Los magistrados que componen la Sala IX consideraron que los argumentos que vierte la demandada para sustentar su postura carecen de trascendencia, por cuanto las consideraciones que expone respecto de la eficacia probatoria de la declaración de la testigo resultan meramente subjetivas, destacando que la deponente alude a las inasistencias en las que habría incurrido el actor de modo sumamente genérico.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que la testigo “no sólo se desempeñaba en el área administrativa de la empresa (razón por la cual, indudablemente, supo de las inasistencias del Sr. Magallanes por medio de terceros), sino que también revestía, al momento de prestar declaración, como personal dependiente, por lo que sus dichos y apreciaciones personales podrían haber sido influenciadas con el ánimo de no perjudicar a su empleadora (arg. cfr. art. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.)”.
En la sentencia dictada el 25 de febrero del presente año, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa determinaron que “sus asertos tampoco resultan respaldados por otros elementos probatorios, en tanto las sanciones acompañadas junto con la contestación de demanda fueron desconocidas”, sumado a que “ninguna información puede extraerse del informe contable, en tanto la demandada no ha exhibido las constancias de asistencia ni las planillas horarias”.
Tras rechazar “las consideraciones vertidas por la recurrente en torno a la supuesta imposibilidad de las empresas para acreditar los incumplimientos de sus dependientes resultan inatendibles, pues lo cierto es que la demandada disponía de numerosos medios de prueba para lograr su cometido pero, pese a ello, no los ha utilizado”, la mencionada Sala ratificó que el despido decidido resultó incausado, lo que genera la responsabilidad indemnizatoria de la demandada en los términos de los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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