Consideran Inconstitucional Normativa que Establece Requisito de Inscripción Previa de los Peritos en el Registro de la Cámara

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 254 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige a los peritos designados que estén inscriptos en la lista formada por el órgano judicial competente.

 

En la causa "E., L. E. s/rechazo de inconstitucionalidad", la defensa de L. E. E. presentó recurso de apelación contra la decisión a través de la cual se había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del CPPN que fuera introducido por la parte.

 

Al resolver la presente cuestón, los jueces que conforman la Sala I recordaron que con anterioridad se habían expedido “sobre la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 254 y 259 del CPPN, por afectar el derecho de defensa en juicio, el derecho a trabajar y la libertad de contratar (arts. 14, 18 y 28 de la CN), al constreñir a la parte a elegir a un perito de alguno de los profesionales que se encuentren previamente inscriptos en el registro que lleva la Cámara, impidiéndole proponer al de su confianza para que controle la producción de la prueba”.

 

Según sostuvieron los camaristas, “las normas cuestionadas afectan el derecho defensa en juicio al coartar a la parte la elección de un perito de confianza o de mayor prestigio por el solo hecho de no haber cumplido con una reglamentación en el tiempo limitado que allí se fija -inscripción en el registro- y lógicamente, anterior al hecho o al momento procesal que hace nacer la necesidad o el interés de la designación”.

 

En la sentencia del 28 de diciembre de 2012, la mencionada Sala juzgó que “la escasa difusión que existe con relación al período de inscripción por parte de cada colegio y el breve lapso para materializarla, por cuanto resulta insuficiente que figure en la cartelera de esta Cámara, produce como resultado una afectación de hecho a la libertad de trabajo y vulnera de este modo garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio”.

 

Al admitir el recurso planteado, el tribunal concluyó que “no se advierte cuál es la conveniencia práctica de la norma y se desprende de su lectura y de su interpretación que establece una desigualdad con toda otra profesión, que si bien exigen la condición previa de la inscripción para actuar, no veda la posibilidad de realizar el acto administrativo habilitante en oportunidad de hacerse uso de su ciencia o técnica”.

 

 

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