La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido dispuesto del dependiente por la utilización del equipo informático de la empresa en beneficio propio, ante la posibilidad de que otros empleados y representantes de la firma ingresen al sistema en cuestión.
La empleadora demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de diversos créditos laborales.
En la causa “T., A. M. c/ Tema 2000 S.A. s/ despido”, la juez de grado consideró que no se encontraban acreditados los hechos por los que la demandada despidió al actor en cuanto a que había utilizado equipamiento informático de las oficinas de la empresa realizando tareas en beneficio propio y de terceros para desarrollar estudios y presupuestos ambientales en concurrencia con las actividades de la empresa.
La sentencia de grado resolvió que la demandada no demostró que el actor fuera titular de la documentación mencionada en el acta notarial, ya que cualquiera de los dependientes de la firma estaban capacitados o autorizados para ingresar en sus archivos.
A su vez, la juez de primera instancia consideró que de la información que resulta de la actuación notarial con relación al presupuesto “por servicios de estudio de suelo preliminar”, al pie de aquél, se identifica a dos personas, con nombre y apellido, teléfono y correo electrónico, con quienes se debía comunicar para dicho presupuesto, no siendo ninguna de ellas el actor.
Los jueces de la Sala VIII compartieron los argumentos expuestos en primera instancia por lo que rechazaron la apelación presentada por la empleadora..
A ello, los camaristas añadieron en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial, que “ninguno de los testigos, tal como pretende el apelante, se encontraba trabajando en el lugar donde se encontraban las computadoras en la casa de la provincia de Mendoza por lo que mal podrían afirmar con grado de certeza quién o quiénes la usaban”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.
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