Consideran injustificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora por no haber demostrado que correspondía haberla registrado como gerente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido indirecto en que se colocó la trabajadora puesto que no logró demostrar los incumplimientos contractuales que invocó como fundamento de la desvinculación, debido a que si  bien lucen acreditadas las labores múltiples cumplidas por la accionante, no corresponde admitir que haya sido la real gerente de la sucursal.

 

En la causa “Rey Cintia Adriana c/ Elektra de Argentina S.A. s/ despido”, el juez de primera instancia rechazó el reclamo de la accionante tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

Cabe señalar que en el presente caso,   la accionante intimó a su empleadora para que abone las diferencias salariales adeudadas toda vez que, a su criterio, su salario no se adecuaba a las verdaderas funciones cumplidas en la gerencia de la empresa y porque laboraba una jornada superior a la que era abonada y, finalmente, se consideró injuriada y despedida ante la falta de reconocimiento de sus reclamos.

 

Tras destacar que  quedaba en cabeza de la accionante la acreditación de los motivos invocados en su misiva rescisoria, los jueces que componen la Sala I coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado en tanto concluyó que la accionante no logró demostrar los incumplimientos contractuales que invocó como fundamento de la desvinculación.

 

Los camaristas explicaron que “si bien la actora alegó haber sido registrada como jefa de créditos y cobranzas en tanto correspondía haberla registrado como gerente, lo cierto es que no surgen elementos probatorios idóneos que permitan concluir en tal sentido”.

 

Los Dres. Graciela A. González y Gloria M. Pasten de Ishihara entendieron que “si bien la accionante cumplía multiplicidad de tareas que, sin duda, entrañaban mucha responsabilidad, en modo alguno, puede afirmarse que fueran todas las labores propias de un gerente, máxime si se repara que el gerente de la firma demandada destaca que se encontraba supervisada por él y por otro superior, extremo que no se condice con la jerárquica e independiente funcionalidad de tareas que cumple un gerente de sucursal”.

 

En el fallo dictado el 10 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que “la actora cumplía las órdenes que le impartía el gerente de la firma y que, a su vez, los empleados de la sucursal reportaban al gerente que no era la actora, sino que era el Señor L., por lo que “no surge de autos elementos probatorios idóneos ni suficientes que permitan concluir que la actora cumplió tareas propias de un gerente ni que con los dichos de los testigos se pueda demostrar que realizó tareas idénticas o similares a las cumplidas por el Sr. A. que conduzcan a efectuar una asimilación salarial con aquel ni que evidencien violación del principio de igualdad de trato y no discriminación (conf. art.81 y c.c. LCT)”.

 

 

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