Ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo vinculante y ejecutable como sentencia, con la simple firma del mediador y de las partes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió que no correspondía exigir el cumplimiento de la mediación previa obligatoria ante una demanda promovida por una asociación de consumidores en defensa de derechos de incidencia colectiva, debido a que
En los autos caratulados "ACYMA Asociacion Civil c/Solways Tours de Gestion y Turismo S.A. s/ sumarísimo", la parte actora apeló la decisión el juez de grado que suspendió el trámite de las actuaciones, hasta tanto fuera acreditado el cumplimiento del procedimiento de mediación previa.
Al analizar el presente caso, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala B señalaron que la reforma introducida por la ley 26.361 al régimen legal de los consumidores establecido por la ley 24.240, dispone, con relación a las acciones judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, que "para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado”.
Sentado ello, la mayoría del tribunal, compuesta por Ana Piaggi y María L. Gómez Alonso de Cordero Díaz, consideró que “como se incoa la demanda en defensa de los derechos de cierto grupo de usuarios, no se puede celebrar un acuerdo con la accionada vinculante y ejecutable como sentencia, con la simple firma del mediador y las partes”, ya que “para arribar a este convenio, es recaudo insoslayable la intervención del Ministerio Público Fiscal y una decisión judicial debidamente fundada que lo homologue; extremos, que no podrían ser satisfechos en el marco del trámite de la mediación previa obligatoria”.
Por otro lado, en la resolución adoptada el 8 de mayo del presente año, los magistrados ponderaron que la apertura de la instancia de la mediación previa obligatoria en este estado del proceso, no se conciliaría con los principios de economía y celeridad procesal, sobre todo, “si se tiene en cuenta que las partes, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr., evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes”, admitiendo de esta forma el recurso de apelación.
Por su parte, el voto en disidencia de la Dra. Matilde Ballerini, sostuvo que “la eximición del proceso de mediación carece de recepción legal en nuestro ordenamiento”, remarcando que “la ley 24.573 instituye "con carácter obligatorio" la mediación previa a "todo juicio", con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia (art. 1)”.
En base a ello, y luego de añadir que “los únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley”, dicha magistrado aclaró que esta acción ordinaria no se encuentra entre aquéllas previsiones, por lo que debía rechazarse el recurso.
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