Consideran Irrelevante la Antigüedad de la Trabajadora ante el Despido por Ausencias Injustificadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó la irrelevancia de la antigüedad de la trabajadora ante el despido decidido por la empleadora como consecuencia de los incumplimientos reiterados y previamente sancionados.

 

En la causa “Torrico, María Roxana c/ Bompassy S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en la que el juez de grado consideró injustificado el despido decidido por la patronal a raíz de las ausencias injustificadas de la trabajadora, agravada según el criterio de la recurrente, por tratarse de una conducta reiterada y previamente sancionada.

 

La recurrente alegó que en la presente causa se encontraba acabadamente acreditado que la demandante contaba con numerosas ausencias injustificadas en los dos años previos al distracto y suspensiones ocasionadas por las mismas que no habían sido cuestionadas.

 

Los jueces que integran la Sala II entendieron que “de la prueba colectada surge que la actora contaba con numerosas ausencias injustificadas, y que había sido suspendida en numerosas oportunidades en las que se le había advertido que de persistir en su inconducta sería sancionada "con mayor severidad"”, en base a lo cual entendieron que” que la actora incurrió en numerosas ausencias injustificadas durante los dos años previos al distracto, así como cuatro ausencias injustificadas en los cuatro meses previos al despido por las que fue suspendida haciéndosele saber que de incurrir en idéntica inconducta sería sancionada con mayor severidad y que, pese a dicha advertencia, incurrió nuevamente en las ausencias sin aviso de los días 19 y 20/09/07 de cuya justificación no se ha adjuntado constancia alguna”.

 

En la sentencia del 12 de mayo pasado, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso presentado, al entender que “sin perjuicio de la antigüedad de la trabajadora, su conducta reiterada de no cumplir con el deber de poner su fuerza de trabajo a disposición de la principal y prestar servicios sin aviso ni en forma justificada, por la que ya había sido sancionada con anterioridad con la advertencia de que sería sancionada con mayor severidad en el supuesto de reincidir, constituye injuria suficiente en los términos del art. 242 de la LCT”.

 

Por último, los magistrados sostuvieron que el incumplimiento injustificado por parte del trabajador resultó suficiente para la disolución del vínculo, no siendo necesario evaluar si la ausencia del trabajador produjo un real perjuicio a la patronal ni la magnitud del mismo.

 

 

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