La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la decisión de la empleadora de asignar a una trabajadora una función adicional de vigilancia que no estaba a su cargo en su lugar de trabajo original, implicó el cambio de una condición esencial, lo que se tradujo en un ejercicio abusivo del ius variandi que la trabajadora no estaba obligada a aceptar.
En el marco de la causa “Riveros Duarte Reina Marcela c/ Consorcio de Propietarios del Edif. Leandro. N. Alem 1050 s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora, quien había procedido a considerarse despedida bajo la invocación de la actitud persecutoria adoptada por la demandada en tanto las nuevas tareas asignadas, las que eran realizadas por el personal masculino de vigilancia y las mismas requerían permanecer la mayor parte del tiempo de pie, lo que no le era factible atento su estado de embarazo.
La demandada presentó recurso de apelación contra dicha resolución, al considerar que en el pronunciamiento dictado en la instancia de grado anterior no se había efectuado un adecuada valoración de las pruebas producidas en estas actuaciones, a la vez que sostuvo que se interpretó incorrectamente la configuración de la causal de despido invocada por la actora, por lo cual, se consideró justificada la decisión adoptada por la actora de colocarse en esa situación en forma indirecta.
Los jueces que integran la Sala II explicaron que “como consecuencia de las facultades de dirección que se acuerdan al empleador, éste tiene posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo (art. 66 LCT)”.
En tal sentido, explicaron que “las condiciones a las que está sujeto el ejercicio legítimo del ius variandi son: 1) razonabilidad, es decir, debe responder a una razón funcional;; 2) no alteración esencial del contrato, pues no pueden modificarse aspectos sustanciales como el salario, horario o la calificación profesional, y 3) no debe causar perjuicio moral y material al trabajador (conf. "Legislación Sistematizada del Trabajo", Ed. Astrea, 2001, pág.88)”.
En base a ello, los camaristas si bien entendieron que “es evidente que la demandada tenía derecho a cambiar el lugar de trabajo de Riveros Duarte, pero siempre que el cambio no le causara perjuicio material ni moral (cfr. art. 66 LCT)”, entendieron que en base a las declaraciones de los testigos que “es evidente que la decisión de la demandada implicó el cambio de una condición esencial, pues se le asignó una función adicional (de vigilancia) que en su lugar de trabajo original no estaba a su cargo”.
Los jueces concluyeron que “ello, traduce un ejercicio abusivo del ius variandique la trabajadora no estaba obligada a aceptar”, debido a lo cual “se configuró una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo (art. 242 LCT), por lo que concluyo que la decisión resolutoria adoptada por Riveros Duarte se basó en causa legítima”.
En tal sentido, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 18 de agosto pasado, confirmar el decisorio de grado en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones con fundamento en los arts. 182, 232, 233 y 245 LCT”.
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