La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustadoa derecho el despido indirecto en tanto asistía razón al actor para reclamar el reintegro de la suma descontada en concepto de salarios caídos, pues del informe producido por la empresa de medicina laboral contratada por la demandada se efectuaba un reconocimiento expreso de la existencia de presiones ambientales que estaban afectando al dependiente.
En los autos caratulados “H. A. A. c/ Qualytel Latinoamérica S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda presentada, al considerar que el despido indirecto en que se colocó el actor no resultó justificado.
En sus agravios, el recurrente hizo referencia a la falta de reconocimiento por parte de la demandada de la licencia por enfermedad reclamada por su parte, y en virtud de lo cual le descontó haberes que fueron parte del reclamo inicial. Por otro lado, el actor también se agravió porque el juez de grado rechazó la denuncia de mobbing realizada.
En el presente caso, actor denunció en el escrito de inicio que en el mes de febrero del año 2009 comenzó a padecer insomnio, cansancio diurno, palpitaciones y otros síntomas, que motivaron una consulta médica, donde le diagnosticaron stress psicofísico con foco en situación laboral indicándole reposo por treinta días.
Con base en el informe de Medical Labor S.R.L. la demandada rechazó la licencia solicitada por el actor y le descontó los días de haberes que son parte del reclamo formulado por el accionante y una de las causas en las que se fundó el despido indirecto.
Los jueces de la Sala VII tuvieron por auténticos los certificados médicos acompañados por el actor de donde surge el diagnóstico de stress psicofísico y la indicación tanto de medicación como de reposo por treinta días.
En relación al informe médico presentado por la demandada, los camaristas ponderaron que “por un lado se informa que el actor no padece psicopatología alguna, pero al mismo tiempo se le indica iniciar tratamiento psicoterapéutico, primera contradicción que advierto en las conclusiones arribadas”, a la vez que “reconoce la existencia de presiones ambientales que estarían afectando al actor, ya que para ello se recomienda el tratamiento mencionado”.
Frente a tales elementos, el tribunal entendió que “la demandada debió haber obrado con mayor prudencia, reconociendo en todo caso el derecho del actor al goce de la licencia médica reclamada, con mayor razón teniendo en cuenta que también surge acreditado que vencido el plazo de la misma, el actor se reincorporó a sus funciones”.
En la sentencia del 21 de abril pasado, los magistrados aseveraron que “en tanto del informe producido por la empresa de medicina laboral contratada por la demandada surgían las contradicciones señaladas, y se efectuaba un reconocimiento expreso de la existencia de presiones ambientales que estaban afectando al dependiente, a la vez que se indicaba la necesidad de un tratamiento y en todo caso de una consulta psiquiátrica, el certificado del médico psiquiatra acompañado por el actor debió ser valorado por la empleadora con mayor prudencia”.
En consecuencia, la mencionada Sala juzgó que asistía razón al actor para reclamar el reintegro de la suma descontada en concepto de salarios caídos, por lo que “en tanto la demandada rechazó esa pretensión, teniendo en cuenta que el salario tiene carácter alimentario, y que su pago constituye la principal obligación a cargo del empleador”, resultó justificada la situación de despido indirecto en que se colocó el actor.
Por otro lado, en relación al agravio de la parte actora relativo al rechazo de su reclamo por mobbing, la Cámara confirmó lo resuelto por el juez de grado, quien consideró que el único medio de prueba era un testimonio del que no surge demostrada una situación de hostilidad puntual dirigida contra el actor.
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