En la causa “Wolker Cristian David y otro c/ ED-Gar S.A. y otro s/ despido”, la parte actora inició demanda contra Ed Gar S.A. y Guía Laboral S.R.L. Los actores alegaron que ingresaron a trabajar en Ed Gar S.A. como auxiliares de distribución, mientras que posteriormente se les notificó que pasarían a desempeñarse bajo la dependencia de Guía Laboral SRL, informándoseles a los trabajadores que continuarían prestando servicios para Ed Gar S.A. y cumpliendo las mismas tareas.
Sin embargo, los accionantes alegaron que se les negaron tareasy remitieron sendos telegramas intimando a aclarar la situación laboral, ante la negativa de dación de tareas, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido, recibiendo como respuesta de Guía Laboral que debían presentarse a fin de asignárseles nuevo destino laboral, por lo que dicen haberse presentado a trabajar, encontrándose que continuaba la negativa de tareas, motivo por el cual procedieron a hacer efectivo el apercibimiento y se dieron por despedidos por exclusiva culpa y responsabilidad de las codemandadas.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia resolvió que los actores no demostraron el incumplimiento que sustentó la decisión rupturista, señalando que el despido se produjo como consecuencia de un fraude laboral orquestado por ambas codemandadas.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que en el presente caso “se ha configurado un fraude laboral, toda vez que el traspaso de personal de una empresa a otra, precisamente de servicios eventuales, era realizado para que supuestamente los actores siguieran cumpliendo con sus tareas habituales en el mismo lugar, es decir en la empresa Ed Gar S.A.”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “se ha hecho notorio el fraude con la carta documento remitida por la empresa Guía Laboral, conforme la cual se intimaba a los actores a presentarse en las oficinas para asignárseles un nuevo destino laboral, respetando las condiciones actuales de labor”, agregando que “resulta evidente que si se les iba a asignar un nuevo destino laboral, verdaderamente los actores se encontraban sin tareas, por una parte, y, por la otra Guia Laboral no actuó como verdadero empleador sino como una empresa de servicios eventuales al disponer asignarles un nuevo destino”.
En el fallo dictado el 15 de abril pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Brunengo juzgaron que “se advierte claramente el fraude laboral en que se incurriera, por lo que considero que el despido indirecto en que se colocaron los actores, se encuentra ajustado a derecho desde que no se advierte que se les haya otorgado tareas”, a raíz de lo cual resulta acreedores “a las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T.”.
Por último, la mencionada Sala estableció que también “resulta procedente la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que fue intimada la empleadora a hacer entrega de los certificados de servicios y remuneraciones, de acuerdo con lo que surge de las comunicaciones telegráficas y del informe de Correo Argentino”, puntualizando que “la obligación de entregar dichos instrumentos, nace en el mismo momento de la extinción del contrato o, a lo menos, en el tiempo que razonablemente pueda demorar su confección y no puede sujetarse el cumplimiento de la misma a que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirarlos”.
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