Consideran Particular Damnificado al Colegio Público de Abogados en Causa Contra Acusada de Ejercer la Abogacía Sin Matrícula Habilitante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal  y Correccional Federal consideró al Colegio Público de Abogados de la Capital Fedeal particular damnificado en los términos del artículo 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación en una causa en la que se investiga a una persona que habría ejercido la abogacía sin tener la matrícula habilitante.

 

En la Causa n° 705/12 - "Incidente de nulidad articulado por la defensa", S. L. P. ha sido procesada y requerida la elevación de la causa a juicio en orden al delito previsto en el artículo 247 del Código Penal, que reprime la conducta de quien “ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondientes”.

 

La defensa presentó recurso de apelación contra la decisión de no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por esa parte, mientras que se presentó por la querella el letrado apoderado del Colegio Público de Abogados.

 

Los jueces de la Sala IV explicaron que “el bien jurídico que protege el delito de usurpación de títulos es el del buen funcionamiento de la administración pública y, en concreto, el monopolio estatal de conferir o reconocer títulos profesionales habilitantes, como en el caso el de abogada”.

 

En relación a ello, los camaristas señalaron que “el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es un ente creado por la ley 23.187, que tiene por finalidad defender a sus miembros para asegurar el libre ejercicio de la profesión y que contempla entre sus funciones las de: vigilar y controlar que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no se encuentren matriculados –tarea que estará específicamente a cargo de una comisión de vigilancia- y tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes estando investido a esos efectos de legitimación procesal para ejercitar la acción pública (incisos b y j del artículo 21)”.

 

A su vez, los jueces tuvieron en cuenta las características del hecho que se investiga donde” P. habría incurrido en un accionar ilícito al ejercer actos de la profesión desconociendo las sentencias recaídas en las causas n° 9486, 14036 y 14571 del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por medio de las cuales había sido excluida de la matrícula”

 

En la sentencia del 11 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “aquel organismo posee una afectación directa por el suceso que habilita a considerarlo particular damnificado en los términos del artículo 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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