Consideran Plazo de Tiempo Transcurrido Desde la Mediación hasta la Sentencia para Fijar el Monto de la Cuota Alimentaria Suplementaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que para establecer el monto de la cuota alimentaria suplementaria debía considerarse el largo tiempo transcurrido desde la mediación hasta la sentencia que estableció el monto de la misma.

 

En la causa “C. C. J. c/ M. L. B. s/ alimentos”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que fijó el pago de la cuota suplementaria que establece el artículo 645 del Código Procesal en la suma de $32.172,36, debiéndose abonar en 30 cuotas consecutivas de $ 1072,41  juntamente con la cuota ordinaria.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que dicha cuota suplementaria se establece con el fin de que el deudor “pueda cumplir con facilidades el pago de las cuotas devengadas que se ha ido acumulando durante la tramitación del juicio de alimentos”, comenzando a computarse desde la mediación previa obligatoria prevista por al ley 24.573, extremo introducido por la ley 26589 en su artículo 57 que reformó el artículo 644 del Código Procesal, hasta la sentencia o convenio de las partes.

 

Los camaristas explicaron que “la determinación de una cuota suplementaria para el pago de los alimentos atrasados, constituye una clara manifestación de la idea de humanización del proceso a la que se aspira como nota no inconciliable con la más rápida y eficaz resolución de los conflictos”.

 

Según los camaristas, para su estimación “se parte de una cuidadosa ponderación del caudal económico del obligado, de la situación de los alimentados y se amerita, sobre tales bases, el tiempo prudencial que la cancelación de la deuda importará”.

 

En la sentencia del 8 de marzo de 2012, el tribunal aclaró que entre las partes no existía controversia con relación al monto de la liquidación aprobada, sino que lo cuestionado radicaba en el monto de la cuota alimentaria suplimentaria, lo cual repercute en la cantidad de cuotas que el demandado debe pagar.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta el importe de la cuota alimentaria fijado, el tiempo transcurrido a la fecha de la interposición de la demanda que es de casi seis años, y demás constancias en autos, la mencionada Sala determinó que la cuota suplementaria resultaba reducida.

 

Al considerar prudente incrementar la cuota suplementaria a la suma de 1.400 pesos, los camaristas explicaron que a través de ello se busca “complementar el interés de ambas partes, de manera que no sean tan elevadas como para causar un perjuicio en la economía del alimentante ni tan ínfima para desvirtuar su propósito y perpetuar en el tiempo la deuda”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan