En los autos caratulados “Servicio Electrónica de Pago S.A. c/ Pascual, María Eugenia s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución a través de la cual el magistrado de grado se declaró incompetente en este proceso.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la documental acompañada por el apelante daría cuenta de que la operatoria base del pagaré reclamado en autos derivaría de las actividades comerciales de la ejecutada, de modo que resulta cuanto menos prematuro sostener que trata de un préstamo para consumo sin escuchar su versión”.
En tal sentido, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “si bien es cierto como señala el primer sentenciante que la doctrina emanada del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial” admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, no se comparte –como se señala supra- su aplicación en el caso”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 7 de octubre, revocar la resolución recurrida “sin perjuicio de lo que quepa resolver de ser planteada la cuestión una vez que se dé debida intervención a la ejecutada”.
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