Consideran procedente la habilitación de feria ante el rechazo de una medida cautelar tendiente a obtener un tratamiento de fertilización asistida

En la causa "A., M. L. y otro c/ Obra Social del Personal Externo y otro s/ amparo de salud", el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordene a la obra social demandada y al Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, arbitrar las medidas para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida indicado (FIV/ICSI, por el método de donación de óvulos), en el Instituto Médico Halitus, por no considerar verificada la verosimilitud del derecho invocado.

 

El magistrado de primera instancia ponderó que la accionada ofreció llevar a cabo el tratamiento integral pretendido, pero a través de un prestador propio (Centro Procrearte), debidamente inscripto ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

 

 Esta decisión fue apelada por la actora, quien solicitó la habilitación pertinente a los fines de que la Sala de Feria se aboque al tratamiento del recurso interpuesto, fundando su petición en la circunstancia de ser una paciente de 45 años, con antecedentes de sinequias uterinas (de lo que fue operada en cuatro oportunidades), a lo que agrega que el peligro en la demora es indiscutible e inminente, en tanto al acotarse actualmente la edad materna recomendada para llevar a cabo los intentos de fertilización, sin acrecentar los riesgos para la gestante y el niño, cualquier tratamiento de fertilización asistida, realizado extemporáneamente, sería inútil.

 

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron que “la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

En la resolución del 24 de julio de 2014, los camaristas remarcaron que “la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”.

 

En este marco conceptual, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras juzgaron que teniendo en cuenta los argumentos expuestos y la naturaleza de la prestación solicitada, sumado a que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”, corresponde la habilitación de feria.

 

 

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