Consideran Procedente Sanción del Art. 132 bis de LCT A Pesar de Confusión Terminológica en la Intimación al Empleador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo del actor quien se agravió al considerar que resultaba procedente la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por entender que la empleadora incurrió en la retención indebida de aportes, habiendo sido intimada a que ingresara los fondos retenidos.

 

En la causa “Cabrera Rubén Darío c/ JMP S.A. s/ despido”, los magistrados que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que más allá de la confusa redacción de la carta documento, encontraron acreditado que el trabajador intimó a la empleadora para que “dentro del plazo de ley” procediera a integrar los aportes retenidos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que entendieron que correspondía tener por cumplido con el requisito formal previsto en el artículo 1º del decreto 146/01.

 

Los camaristas señalaron que “el acogimiento de la empleadora a un plan de facilidades otorgados por la AFIP a efectos de regularizar su situación respecto de los aportes omitidos, conjura los efectos de la multa prevista en el mencionado art. 132 bis de la LCT, al ingresar los aportes retenidos, aun cuando ello se lleve a cabo mediante un extenso plan de cuotas”.

 

Pero señalaron a su vez que no podía soslayarse que en el presente caso “la demandada permaneció un considerable lapso sin cumplimentar su obligación patronal de depositar los aportes retenidos, pese a haber sido intimada en tal sentido por el actor, hasta el día en que presentó su acogimiento a la moratoria fiscal, fecha a partir de la cual cabría hacer cesar los efectos de la sanción”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron en la sentencia del pasado 15 de julio admitir parcialmente el agravio y condenar a la demandada a abonar la sanción conminatoria devengada desde la fecha del despido hasta la del acogimiento al último plan de facilidades.

 

 

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