Consideran Procedente Subasta de una Embarcación en la Jurisdicción donde Se Encuentra Depositada

Al aplicar analógicamente el artículo 577 del Código Procesal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la conveniencia de efectuar el remate de una embarcación en la jurisdicción de la guardería náutica donde se encuentra depositada, teniendo en cuenta para ello la naturaleza del bien y su estado de deterioro.

 

En la causa “Marcello Andres c/Mercanti Alfredo y otro s/ ejecutivo”, la ejecutante apeló la decisión que, al proveer el pedido de secuestro de la embarcación cuya subasta se encontraba ordenada en estas actuaciones, dispuso que la designación de un martillero, secuestro y posterior remate del bien se efectúe por el juez con competencia y turno en la ciudad de Paso de la Patria, provincia de Corrientes.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala E explicaron en primer lugar que “el Cpr. 577 regla que el remate debe llevarse a cabo en donde tramita la ejecución o en el lugar de ubicación del inmueble, "según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente””.

 

Por otro lado, recordaron que en el presente caso “se persigue la subasta de una embarcación -lancha a motor de material plástico construida en el año 1979- depositada desde hace 7 años en una guardería náutica ubicada en la ciudad de Paso de la Patria”.

 

En la sentencia del 31 de octubre del presente año, los camaristas resolvieron que “si se toma en cuenta la naturaleza del bien y su estado de deterioro, así como también los gastos que irrogarían los traslados que deberá realizar el martillero para proceder a su constatación (en miras de formular su valuación) y luego a su exhibición, el remate en aquella jurisdicción aparece como la opción "más conveniente" según los términos de la norma legal citada, aplicable analógicamente al tratarse de un bien semoviente”.

 

A su vez, los jueces explicaron que “el hecho de que la nave pueda ser movilizada por distintas jurisdicciones no resulta un óbice para ello, en tanto su conducción por agua se encuentra prohibida a raíz de la interdicción de navegar ordenada en estas actuaciones  y su eventual traslado por tierra se impedirá justamente a partir del secuestro que la juez de grado requirió a su colega provincial”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado y confirmar la decisión apelada.

 

 

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