Consideran que Cuando Hay Espacio de Tiempo Entre los Hechos No Es Legítima Defensa
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decidió desestimar el recurso presentado por una persona condenada por homicidio en grado de tentativa mediante el cual sostenía que su actuación se había producido en legítima defensa. Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados “M.R.C. recurso de casación”, rechazaron el recurso presentado por un condenado a trece años de prisión por considerar que existió un intervalo pacífico de tiempo de la agresión de la víctima. Debido a ello, los letrados, interpretaron que la agresión de la víctima y la del acusado se encuentran separadas por un espacio de tiempo, por lo tanto la agresión del imputado es independiente de la de la víctima. Los magistrados, desestimaron el pedido de legítima defensa alegada por el condenado en el presente recurso, por considerar que al no estar temporalmente conectadas ambas conductas, no se podría considerar que se está defendiendo de una agresión. Es importante destacar lo expresado por la fiscal, quien destacó el requisito de racionalidad que debe tener una actitud defensiva, es decir, que debe haber cierta proporcionalidad entre el medio empleado y el ataque. A su vez, al analizar la conducta posterior a la agresión recibida por el imputado luego de la agresión inicial de la víctima, los letrados, destacaron que luego de ser agredido, el condenado se había dirigido a su casa, donde contó con diferentes posibilidades, tales como ser asistido por sus familiares o dar aviso a las autoridades policiales. La defensa, alegó que el imputado mantuvo una discusión verbal y física con la víctima, luego de ello, el imputado ingresó a su propiedad donde salió con una escopeta con la que efectuó los disparos a la víctima que lo estaba esperando afuera de su propiedad. Por ende, para la defensa, como la víctima se encontraba afuera de la propiedad, el peligro para su defendido continuaba.

 

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