Consideran que el mantenimiento del embargo sobre varias marcas de renombre en la causa laboral importa el abandono de la vía colectiva por la individual

En los autos caratulados “Vázquez Nanini, Pablo Eduardo le pide la quiebra García Briones, Beatriz”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de primera instancia que desestimó el presente pedido de quiebra.

 

Tras precisar que “el magistrado debe formar juicio de verosimilitud en cuanto a la legitimación del accionante y al estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522”, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que dicha prueba sumaria no se cumplió en el presente caso, dado que “si bien la sentencia de condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, es título que habilita el requerimiento de la quiebra del deudor por constituir una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial; lo cierto es que en el caso, la actividad del acreedor en el juicio laboral no autoriza a presumir razonablemente -en los términos de la norma antes citada- que el demandado no se halle in bonis”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero ponderaron que “la actora tiene trabado y vigente embargo sobre varias marcas de renombre en la causa laboral”, por lo que “se encuentra vedada la vía de la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó evidencia bastante de insuficiencia patrimonial en la individual”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “el mantenimiento de tales medidas importa el abandono de la vía colectiva por la individual, por lo que aquélla no puede actualmente seguirse”, la mencionada Sala resolvió el pasado 19 de junio, confirmar la resolución recurrida.

 

 

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