Consideran que el Rechazo de Certificados de Ausencias Configura Acoso Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la negativa de la empresa a recibir los certificados por medio de los cuales intentaba justificar sus inasistencias un trabajador,  configura una situación de acoso laboral siendo ajustado a derecho el despido indirecto. En la causa "Heim Ricardo Alejandro c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica s/ despido", el actor había solicitado licencia por tener a su esposa embarazada internada por amenaza de parto prematuro, trasladándose el actor al hospital donde su esposa se encontraba embarazada, dando oportuno aviso a su empleadora, luego de lo cual acompañó los certificados de acuerdo con lo requerido por las normas mencionadas. Tales certificados fueron rechazados por la empleadora, quien argumentó que no cumplían los requisitos de una norma convencional, a la vez que suspendió al actor por sus supuestas inasistencias. Los jueces  que integran la Sala VI, consideraron que dicha situación configuraba un acoso laboral en perjuicio del actor por parte de la empleadora, destacando que el actor había hecho todos los esfuerzos posibles por cumplir con sus obligaciones laborales  e informar en tiempo oportuno justificando debidamente las inasistencias en que debía incurrir. Los camaristas destacaron que en ningún momento la demandada había especificado cuál o cuáles eran las deficiencias de los certificados, sumando a ello que no notificó en forma expresa a su dependiente, lo que hubiera significado una conducta más ajustada a la figura del buen empleador contenida en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Si nos ubicamos en el contexto del actor, quien frente al próximo nacimiento de un segundo hijo se enfrentaba a la incertidumbre de los problemas suscitados en el embarazo de su esposa, con los riesgos que todo ello genera; si tenemos en cuenta la dificultad adicional de la distancia entre el lugar de trabajo del actor y el de residencia de su señora, lo que se proyectaba sobre el lugar de internación de esta última; y si consideramos que el actor hacía todos los esfuerzos por cumplir con sus obligaciones laborales y para informar en tiempo oportuno y para justificar debidamente las inasistencias en que debía incurrir; todo ello dentro de una relación laboral de casi nueve años, sin que se hayan detectado antecedentes disciplinarios de ninguna índole; y si en ese marco incorporamos la actitud de la demandada, que sin una razón debidamente explicitada ni fundada se limitaba a rechazar los certificados por no cumplir requisitos de una norma convenc ional, y peor aún, a suspender al actor por supuestas inasistencias injustificadas, sin siquiera intimar previamente en forma concreta estableciendo con claridad qué elementos eran los que esperaba que el dependiente acompañara; en ese contexto fáctico no puedo menos que concluir que el actor ha logrado demostrar que, por razones que no quedan explicitadas, se implementaron conductas que pueden ser calificadas como de acoso laboral en su perjuicio”, agregaron los jueces. En base a ello, en el fallo emitido el pasado 9 de junio, los jueces consideraron que se encontraba demostrado el acoso laboral desarrollado por la empleadora, haciendo lugar al reclamo presentado.

 

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