Consideran que el Sistema de Cálculo de Anticipos sobre los Ingresos Brutos Viola el Debido Proceso
El accionante había promovido una demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires – ARBA -, adecuando su pretensión como declarativa de certeza, buscando con la misma obtener una decisión judicial que ponga fin a su estado de incertidumbre sobre el procedimiento de cálculo que efectúa la Agencia de Recaudación (ARBA) en relación a la obligación fiscal de pago del anticipo al impuesto de ingresos brutos.
En su reclamo, el accionante cuestionó una liquidación practicada por el organismo de recaudación, argumentando que la misma fue efectuada en base a información que tilda de incierta y arbitraria, cuyo monto resulta irracional, impidiéndole de ese modo ejercer su derecho de defensa, afectando lo principios del debido y legítimo proceso administrativo, de certeza, de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
Como medida cautelar peticiona que se ordene al fisco de la provincia de Buenos Aires, autoridad administrativa de recaudación tributaria, que se abstenga de cualquier medida administrativa o judicial que afecte sus derechos patrimoniales, respecto del anticipo del impuesto que impugna, a fin de asegurar el debido proceso judicial, el efectivo acceso a la justicia hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en el presente.
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 13, 13 bis, 182 y186 del Código Fiscal.
En la causa “Martínez, José Luis s/ recurso de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a dicho pedido, ordenando a ARBA que se abstuviese de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del actor y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado resaltó que en el plano cautelar se había demostrado la verosimilitud del derecho alegado, así como que el peligro en la demora surge de la posibilidad de ejecución de los anticipos y traba de medidas cautelares, sin conocer la motivación y forma de cuantificación de la obligación fiscal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, rechazó el recurso de apelación presentado por ARBA, sosteniendo que el procedimiento conocido como ARBAnet en su implementación y aplicación, vulnera, prima facie, la garantía constitucional de defensa en juicio, debido a que es susceptible de generar un estado de indefensión de tal envergadura, en relación a la parte interesada, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el ejercicio efectivo del derecho de defensa en sede administrativa.
En la sentencia del 27 de agosto de 2009, los magistrados sostuvieron que “se puede observar, a "prima facie" que el anticipo liquidado en base a indicios, presunciones, índices, estimaciones, etc., de la posible actividad del contribuyente en un período de tiempo puede, con suficiente rasgo de apariencia, vulnerar la situación jurídica patrimonial del contribuyente, que no puede conocer la medida del agravio,-la composición de la base tributaria-, y de ese modo argumentar defensas útiles para su ulterior impugnación, con lesión evidente a la garantía de defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; y art. 15 Const. Pcial.)”, explicaron los camaristas.

 

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