Consideran que la Existencia de Trámites para Determinar la Deuda No Justifica la Eximición de Costas al Verificante Tardío

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó eximir del pago de costas al organismo fiscal, tras remarcar que la existencia de trámites y liquidaciones administrativas para la determinación de la deuda no configura motivo suficiente a los fines de eximir el pago de costas al verificante tardío.

 

En los autos caratulados “Empresa Central El Rápido s/ quiebra; incidente de verificación de créditos por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apeló la resolución del juez de grado en relación a lo establecido en la imposición de costas.

 

Al analizar el recurso presentado por el ente recaudador, los jueces que integran la Sala B explicaron que “la carga impuesta por el art. 32 LCQ a todos los acreedores de solicitar ante el síndico la verificación de sus créditos dentro del término legal, alcanza también al organismo fiscal”.

 

En tal sentido, los camaristas resolvieron que “por esta razón que se ha considerado que la existencia de trámites y liquidaciones administrativas para la determinación de la deuda no configura motivo suficiente a los fines de eximir el pago de costas al verificante tardío”.

 

Los camaristas también rechazaron el argumento expuesto por el recurrente, quien sostuvo que durante la tramitación de la determinación de deuda y aplicación de la multa finalmente verificada medió todo un procedimiento que debió ser agotado para entonces sí presentar deuda firme a verificar.

 

Para rechazar tal argumento, los jueces tuvieron en cuenta que el origen de la deuda pretendida se encuentra en la desatención del Impuesto al Valor Agregado, siendo el proceso de verificación de créditos iniciado más de seis años del vencimiento del plazo para presentarse a verificar el crédito.

 

Por último, en la sentencia del pasado 27 de agosto, los magistrados concluyeron que “nada obsta a la admisión en el pasivo concursal de un crédito eventual -o al menos la mención de su determinación en trámite-, puesto que las obligaciones de este tipo integran desde una perspectiva contable el pasivo de la deudora debiendo ser admitidas en el proceso universal”.

 

 

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