Contribuyentes Deberán Cumplir en su Totalidad con la Moratoria Fiscal para Extinguir la Acción Penal
De manera paralela al blanqueo de fondos, el Gobierno Nacional ofrece a aquellos contribuyentes que teniendo una denuncia penal tramitando ante la justicia decidan regularizar su deuda, la posibilidad de sumarse a un régimen de moratoria fiscal para deudas impositivas. De acuerdo a dicha posibilidad, se producirá la suspensión de las acciones penales de los juicios que se hayan iniciado, produciéndose la misma desde el momento del acogimiento a dicho régimen, hasta que se produzca la cancelación de la última cuota del plan de facilidades de pago. Cuando la cancelación de la deuda por parte del contribuyente sea total, se producirá la extinción de la acción penal, mientras que se acontecerá la caducidad del plan de pagos, cuando se produzca un incumplimiento total o parcial del plan en cuestión, reanudándose la acción penal anteriormente suspendida. Otro efecto  de gran importancia derivado del acogimiento a la moratoria fiscal, es la interrupción de la prescripción penal, la cual se producirá tanto en los casos en que no haya acción penal en trámite como en aquellos casos en que se encuentre tramitando la correspondiente acción penal. Resulta de trascendencia destacar, que un mismo contribuyente puede acogerse tanto a la moratoria como al blanqueo de fondos, pero por deudas diferentes. Para que resulte aplicable el blanqueo, es necesario que se haya producido un incremento injustificado en el patrimonio al 31 de diciembre de 2007, rigiendo la misma fecha para la moratoria con relación a las obligaciones vencidas.

 

Opinión

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Por Dolores M. Gallo
Barreiro
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