Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 684 bis ante la mera invocación acerca de que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio

En los autos caratulados “Álvarez, José Manuel c/ El Cuervo S.R.L. y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad alegando que el reenvío de la norma al artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultaría totalmente incongruente y violatorio de la defensa en juicio, en la medida que cierra toda posibilidad de producción de prueba y de esa forma viola la defensa en juicio, derecho éste último consagrado “constitucional e internacionalmente”.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar, claramente de qué manera la normativa impugnada contraria la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos, en qué manera la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no puede admitirse su planteo”, dado que “aun cuando el artículo 684 bis del Código Procesal admite que, en los procesos de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato y con anterioridad a la sentencia se decrete como medida cautelar la entrega anticipada y precaria de la tenencia del inmueble del actor, ésta se otorga previa caución real haciendo responsable al peticionante de cualquier perjuicio que se derive si fue solicitada sin derecho”.

 

En la resolución dictada el 8 de abril del corriente año, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut consideraron que “corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 684 bis por cuanto la mera invocación acerca de que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio, no constituye un cuestionamiento serio y eficaz para no aplicar la norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes”, debido a que “la desocupación inmediata no funciona automáticamente, sino que es necesario demostrar una verosimilitud en el derecho alegado, si exige al interesado en la medida que preste caución real y se prevé una multa a favor de la contraparte para el caso que ocultare hechos o documentos (art. 684 bis del ritual)”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “al disponer la desocupación anticipada a la sentencia de desalojo, no se advierte que exista violación al necesario equilibrio y a la igualdad que debe presidir en un proceso que se intentó agilizar y simplificar con una norma de tal naturaleza”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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