Corresponde la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal cuando el Estado Nacional es citado como tercero en una acción de daños y perjuicios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que cuando el Estado Nacional es citado como tercero en una acción de daños y perjuicios originada en un accidente ferroviario, corresponde la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

 

En la causa “Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Transportes Metropolitanos Gral. San Martín  y otro s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte actora y el Sr. Fiscal apelaron la resolución de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transporte.

 

Las magistradas que integran la Sala J recordaron que “la competencia federal “ratione personae” en los supuestos en que intervenga la Nación como parte, es un privilegio que sólo a ella concierne”.

 

En tal sentido, señalaron que “con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la ley 48, el fuero federal es competente en los juicios en que intervienen el Estado Nacional o una entidad de igual carácter que, por una disposición legal, tienen derecho al fuero federal por la persona, resultando indiferente la materia del pleito, en razón de la prerrogativa jurisdiccional que les asiste”.

 

En la resolución del 2 de junio pasado, el tribunal puntualizó que “incluso cuando –en principio– resulta competente la justicia civil ordinaria para entender en las acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, derivadas de accidentes de tránsito, aun cuando se hubiere citado al Estado Nacional, no puede prescindirse de que ello es así porque la competencia federal en razón de la persona es válidamente renunciable por aquéllos a favor de quienes ha sido establecida”.“Cualquiera sea el género y carácter que desempeñe el Estado Nacional, y siempre que obre en el carácter de tal y como sujeto de derecho, es demandable por sus hechos o actos y negocios jurídicos siendo competente en todos los casos la justicia federal”, concluyeron las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde.

 

La mencionada Sala resaltó que “cuando el Estado Nacional es citado como tercero, en una acción de daños y perjuicios, originada en un accidente ferroviario, corresponde la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal, cuando aquél ha invocado, como en el “sub lite”, tal prerrogativa”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, las camaristas consideraron que corresponde admitir la defensa de incompetencia interpuesta por el sujeto aforado que reclama dicho privilegio en la causa, debido a que “la pretensión de la accionante tiene como objeto la repetición de lo pagado por la sociedad accionante en virtud de un accidente de tránsito –ferroviario– por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento irregular del Estado Nacional de las obligaciones que le son propias en las tareas de verificación y seguridad”, siendo competente “el Fuero Contencioso Administrativo Federal para intervenir en el proceso, cuando se deberán aplicar, de manera sustancial, principios propios del derecho público, en razón de tener que examinarse la responsabilidad del Estado en el marco de su actuación por medio de sus órganos de seguridad y en su calidad específica de tal”.

 

 

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