La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que cuando una entidad del Estado es citada y comparece a juicio, aunque lo sea como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal, procede la jurisdicción federal.
En la causa “Castaldo, Carlos Alejandro c/ Carmona Carlos y otros s/ Rescisión de contrato”, la Superintendencia debió resolver la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil Nro. 34 y Civil y Comercial Federal Nro. 6.
Cabe señalar que en el presente caso, el actor promovió demanda por rescisión de contrato como consecuencia del invocado incumplimiento de su obligación de escriturar un inmueble.
En dicha causa, el Estado Nacional se presentó con motivo de la citación como tercero solicitada respecto del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y opuso excepción de incompetencia en razón de la persona.
El juez a cargo del Juzgado Civil Nro. 34, hizo lugar a la excepción interpuesta y remitió las actuaciones a la Justicia Federal para su ulterior tramitación. Tal decisión fue resistida por el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 6.
Al resolver la cuestión, el tribunal de Superintendencia sostuvo que “el factor que habrá de definir la competencia en la especie está dado por la calidad de la persona demandada”.
En tal sentido, sostuvo que “si se repara que en autos ha sido citado como tercero el Estado Nacional, entidad ésta con derecho al fuero federal (art. 116 de la Constitución Nacional), y que es precisamente lo que ha reclamado al oponer la excepción de incompetencia, se concluye que corresponde al mencionado fuero el conocimiento del presente”.
En la resolución dictada el 16 de marzo del presente año, los Dres. Carlos A. Bellucci y Liliana E. Abreut de Begher recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que cuando una entidad del Estado es citada y comparece a juicio, aunque lo sea como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal, procede la jurisdicción federal”.
En base a ello, el tribunal de Superintendencia concluyó que “si se repara que en la especie se ha citado como tercero a una entidad estatal, quien interpuso la excepción de incompetencia por su carácter de persona de derecho público, corresponde la intervención de los tribunales federales, sin perjuicio de la naturaleza civil del contrato que da origen al presente, ya que –como se dijo- no es esa circunstancia la que define la competencia sino la calidad de la persona de uno de los sujetos convocados al juicio”.
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