Corresponde reconocer habilidad ejecutiva remanente como meros quirógrafos a los títulos que no contienen los requisitos mencionados por el Dec. Ley 5965/63:101 al carecer de beneficiario

En la causa “Arg. Textiles S.R.L. c/ Jujra Villa, Francisco s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción, al considerar que los documentos en cuestión no contenían los requisitos mencionados por el Dec. Ley 5965/63:101 al carecer de beneficiario.

 

Los magistrados que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “los títulos en base a los cuales se basa la presente ejecución, ciertamente, carecen de nombre del beneficiario, requisito formal exigido por el Dec. Ley 5965/63:101-5, y por ende, no resultan válidos como papeles de comercio que autoricen el despacho liso y llano de la ejecución (art. 523 inc. 5º Cód. Proc.)”.

 

Sin embargo, en la resolución dictada el 13 de diciembre pasado, los camaristas resaltaron que “nada obsta a que se les reconozca habilidad ejecutiva remanente como meros quirógrafos, en tanto se cumplan a su respecto las diligencias tendientes a perfeccionar su calidad, según lo autoriza el CPr. 525, siendo que los recaudos del art. 520 se encuentran satisfechos”.

 

Como consecuencia de ella, los Dres. Tevez y Villanueva decidieron admitir el recurso de apelación encomendando al magistrado de la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores, en los términos del inciso 1 del artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

 

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