Chile
Corte Suprema resuelve que los arrendadores son solidariamente responsables por los daños ambientales

El pasado 12 de diciembre, la Corte Suprema falló que los arrendadores también son responsables por el daño ambiental causado por las actividades del arrendatario en el terreno arrendado, extendiendo así la responsabilidad más allá de los autores materiales de los hechos que ocasionaron los daños.

 

Lo anterior, dado el deber de vigilancia y cuidado que, bajo el criterio de la Corte Suprema, les compete a los dueños de los terrenos respecto de las actividades para las cuales los arriendan, originándose así un deber de fiscalización respecto al cumplimiento por parte del arrendatario, de la normativa ambiental. 

 

En este sentido, la Corte Suprema señaló que: “Es así como los propietarios del inmueble arrendado, no pudieron desatender su deber de fiscalizar que la actividad llevada a cabo en él, correspondiera efectivamente a aquella para la cual fue arrendada, pues aquello corresponde al deber de diligencia que le es exigible, en tanto, les asiste una doble calidad: propietarios del inmueble y arrendadores del mismo, (…) razón por la que era exigible que desplegaran algún tipo de actividad para constatar que aquello se desarrollara en el marco de lo pactado en el contrato y de las autorizaciones sanitarias”

 

Las implicancias de este fallo pueden ser relevantes en materia de responsabilidad ambiental, dado que la Corte se aparta del criterio tradicional asociado a que la responsabilidad por daño ambiental se extiende únicamente al autor de este, o a quien por responsabilidad de los hechos de sus dependientes pudiera ser responsable. Lo anterior es una tendencia que deberá ser monitoreada en nuevos fallos de la Corte Suprema.

 

Adicionalmente, las partes contratantes en todo tipo de contratos en virtud de los cuales se le entregue control de un inmueble o una actividad a un tercero que potencialmente pudiera derivar en daño ambiental, sea un arrendamiento, servidumbre, derecho de uso o incluso un contrato de construcción (o similares, como EPC, BOT, etc.) deberán ser especialmente cuidadosas en incluir cláusulas de indemnidad en materia ambiental (las que ya se ven en este tipo de contrato) e incorporar obligaciones de información, monitoreo y acciones de fiscalización para con el ocupante o contratista, de forma tal de abordar los estándares impuestos en virtud de esta nueva línea jurisprudencial. 

 

Este criterio fue sostenido por la Corte Suprema hace varios años en un fallo en que se condenó como solidariamente responsable a un banco por ser dueño de un terreno entregado en leasing a un tercer que desarrolló acciones de tala ilegal. En esa oportunidad, el fallo fue muy comentado; pero la Corte no perseveró en dicha interpretación. Vemos que con este nuevo fallo la Tercera Sala de la Corte Suprema ha retomado el análisis extensivo en cuando a deberes de vigilancia, para ampliar el rango de responsabilidades por daño ambiental.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan