Así lo estableció la CNV, a partir del 2013 quienes vendan productos y asesoren a los inversores en el mercado de capitales deberán aprobarun examen de idoneidad que acredite un entrenamiento de 80 horas
Con la idea de lograr mayor protección del público inversor, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estipuló que a partir de enero de 2013, quienes vendan, promocionen o asesoren a los inversoresen el mercado de valores y de futuros del país deberán aprobar un examen de idoneidad que acredite un entrenamiento de 80 horas.
Los contenidos del mismo serán sobre el marco normativo del mercado de capitales, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del mercado de capitales, distintos tipos de operatoria, análisis de alternativas de inversión, criterios de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables.
Quienes lo aprueben luego tendrán que inscribirse en el Registro de de Asesores Idóneos(RAI). Estos datos se publicarán en la página web del regulador y de la entidad correspondiente.
Desde la CNV explicaron que está demostrado que el temor de los inversores ante el asesoramiento genera volatilidad en el mercado por este motivo decidieron que cuando el público inversor se dirija a algún intermediario tenga la información adecuada y completa, las características y los riesgos asociados a cada inversión
Martín E. Paolantonio, socio de Paolantonio & Legón Abogadosexplicó que la Resolución General 610 de la Comisión Nacional de Valores(la “RG 610”) reglamenta la actividad de las personas que, en el ámbito de la oferta pública, desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor.
A tal fin se requiere que todos los mercados autorregulados y las bolsas sin mercados, creen “Registros de Asesores Idóneos”(los “Registros”), y establezcan programas de capacitación para las personas que se inscriban en los Registros.
Qué dice la Resolución
La RG 610 agrega cuatro artículos al Cap. XXI de las Normas de la CNV en el ámbito de las disposiciones sobre Transparencia en el Régimen de la Oferta Pública (arts. 40 a 43).
“Se intenta con ello establecer un marco uniforme para todos los intermediarios de los mercados regulados, por lo que la RG 610 hace inaplicables las normas actuales de los mercados autorregulados que en la actualidad establecen requisitos de idoneidad para el desempeño de funciones en los intermediarios”, sostuvo Paolantonio.
El art. 40 es la norma central, y establece la obligación de que “Todos los mercados autorregulados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, deberán llevar un “Registro de Asesores Idóneos” de las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en sus intermediarios, incluyendo a los productores relacionados con los mismos”.
Las bolsas sin mercado de valores quedan también alcanzadas por la reglamentación.
De este modo, tanto los mercados de valores como los de derivados regulados por la CNV, están obligados a administrar los Registros, que tienen carácter público y deben estar actualizados y a disposición de los interesados, e incluidos en los sitios web correspondientes.
El socio de Paolantonio & Legón precisó que los Registros contendrán los datos de las personas que se considerarán “Idóneos”, calidad que se adquiere –con las excepciones que se indican más abajo- vía la aprobación de la capacitación que han de administrar los sujetos obligados a llevar los Registros.
El art. 41 establece las condiciones de los programas de capacitación (sujetos a aprobación de la CNV), que deben incluir un mínimo de 80 horas cátedra con “contenidos referidos a marco normativo aplicable al mercado de capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del mercado de capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables”.
Conforme al art. 42, la inscripción como “Idóneo”tiene una validez de cinco años, y es de carácter personal, por lo que se mantiene aun en caso de que el “Idóneo” desarrolle sus actividades como empleado o productor de diferentes intermediarios en ese período. Transcurrido ese plazo, o en el supuesto de inactividad del “Idóneo” por un plazo mayor a dos años, la inscripción debe revalidarse con un nuevo examen que incluya las actualizaciones normativas que correspondan.
El art. 43 establece las excepciones a la inscripción obligatoria en los Registros, que alcanza a “todo el personal empleado en la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución pueda acreditar ante la entidad certificante contar con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función mediante constancias de vinculo laboral efectivo y la manifestación expresa de TRES (3) comitentes o clientes”.
En atención a que se requiere actividad de reglamentación a cargo de los sujetos obligados a llevar Registros y la validación por parte de CNV de los esquemas de capacitación, la RG 610 tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Conclusiones
La RG 610 alcanza fundamentalmente a los intermediarios de los mercados autorregulados (sociedades y agentes de bolsa, agentes del MAE), cuyos empleados y productores (con la excepción indicada más arriba para los empleados) con funciones comerciales deber cumplir con la capacitación necesaria para incorporarse a los Registros.
No se modifica el régimen vigente para los fondos comunes de inversión (art. 28 del Capítulo XI de las Normas, que excluía de su alcance a los integrantes de entidades autorreguladas).
Cabe por último señalar, destacó el abogado, que la RG 610 no establece una prohibición de realizar actividades de asesoramiento financiero para quienes –no estando vinculados con intermediarios de entidades autorreguladas-actúen como asesores financieros.
Esta actividad, a pesar de la “amenaza” que supone la actual redacción del art. 310 del Código Penal, mantiene su carácter lícito.
Aunque los propósitos de la RG 610 no pueden ser cuestionados, indicó Paolantonio, su eficacia real dependerá en última instancia de la adecuación e implementación que realicen las entidades autorreguladas, quienes son las responsables del diseño y el control directo de la calidad de la capacitación exigida por la norma.
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